REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintisiete (27) de octubre del dos mil tres (2003)
193º y 144º
Vistas las actas que integran el presente expediente especialmente:
1) La sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de julio del 2003, cursante a los folios 65 al 75 del cuaderno de medidas, mediante la cual se revocó en todas sus partes la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 21 de abril del 2003, quedando suspendidas las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 07 de octubre del 2002.
2) El escrito presentado en fecha 06 de los corrientes, por los abogados RAFAEL CONTRERAS MURILLO Y MARYORI BORGES GRAZIOZI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 1446 y 60355, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, cursante a los folios 87 y 88 del presente cuaderno, mediante el cual entre otras cosas, solicitó a este Despacho sea librado el correspondiente oficio al Registrador Subalterno, participándosele el levantamiento de la medida decretada en fecha 07 de octubre del 2002.
Este Tribunal dándole cumplimiento a la referida sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial SUSPENDE la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 07 de octubre del 2002, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la quinta sobre ella construida, consistente de una casa unifamiliar de una planta y de aproximadamente quinientos metros cuadrados (500 M2), ubicada en la Urbanización Pan de Azúcar, calle Los Gabrieles, Sector Residencial en el plano general del parcelamiento primera etapa, parcela distinguida con el N° 174, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, siendo su superficie de terreno un mil doscientos metros cuadrados (1.200 M2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en una longitud de once metros (11 mts) con parcela 177; SUR: En una longitud de veintinueve metros con veinticinco centímetros (29,25 mts), con parcela 176; ESTE: En una longitud de sesenta y cuatro metros con veinticinco centímetros (64,25 mts) con la calle Los Gabrieles y OESTE: En una longitud de sesenta metros (60 mts), con la zona verde de la Urbanización. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSE NESTOR SÁNCHEZ MEDINA Y ELDA JOSEFINA RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-678.579 y V-3.199.351, respectivamente, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 41, protocolo primero, tomo 10 de fecha 18 de agosto de 1983. A los fines legales consiguientes se ordena librar oficio respectivo al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, participándole lo conducente . Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIA
ABG RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
EX. N° 13097
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 de octubre del 2003
193º y 144º
OFICIO NO. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO GUAICAIURO
DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de participarle que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue por ante este Tribunal VIERMA HERNÁNDEZ CARLOS MÁXIMO Y CEDEÑO DE VIERMA ISBELIA DEL VALLE contra SÁNCHEZ MEDINA JOSE NESTOR Y RAMÍREZ DE SÁNCHEZ ELDA JOSEFA, signado con el N° 13097, se ha acordado oficiarle a fin de participarle que por auto de esta misma fecha se acordó SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR, decretada en el juicio en referencia y la cual fue participada mediante oficio N° 0885-1537, de fecha 07-10-2002, al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, decretada sobre el siguiente inmueble constituido por una parcela de terreno y la quinta sobre ella construida, consistente de una casa unifamiliar de una planta y de aproximadamente quinientos metros cuadrados (500 M2), ubicada en la Urbanización Pan de Azúcar, calle Los Gabrieles, Sector Residencial en el plano general del parcelamiento primera etapa, parcela distinguida con el N° 174, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, siendo su superficie de terreno un mil doscientos metros cuadrados (1.200 M2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en una longitud de once metros (11 mts) con parcela 177; SUR: En una longitud de veintinueve metros con veinticinco centímetros (29,25 mts), con parcela 176; ESTE: En una longitud de sesenta y cuatro metros con veinticinco centímetros (64,25 mts) con la calle Los Gabrieles y OESTE: En una longitud de sesenta metros (60 mts), con la zona verde de la Urbanización. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSE NESTOR SÁNCHEZ MEDINA Y ELDA JOSEFINA RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-678.579 y V-3.199.351, respectivamente, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 41, protocolo primero, tomo 10 de fecha 18 de agosto de 1983.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele estampar la nota marginal correspondiente en el documento respectivo.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
Exp N° 13097
VGJ/yza.