REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de octubre de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.117, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal la aclaratoria del lapso de evacuación de pruebas el cual se fijó de diez (10) días que riela a los folios 161 y 162 del expediente, cuando lo correcto es de 30 días como lo establece la norma en su artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se le adjunte copia certificada al Despacho, el Tribunal al respecto observa: Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa: Que en los despacho de pruebas librados por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2003, junto con los oficios 0855-1673 y 0855-1674, se incurrió en el error material de colocar como lapso de evacuación de pruebas, diez (10) días, cuando lo correcto y debido a la naturaleza de la presente acción, es que el lapso de evacuación de pruebas es de treinta (30) días, tal y como lo establece el artículo 400 de la Ley Procesal Adjetiva, en este sentido y en resguardo al derecho de la defensa y el debido proceso que asisten a las partes en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio los despacho de pruebas librados en la fecha arriba indicada, dejando sin efectos los mismos, y por consiguiente ordena librar nuevos despachos de pruebas señalando correctamente el lapso de evacuación de pruebas. Líbrense nuevos despachos junto con oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13456
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se ordenó librar nuevos despachos de pruebas, este Tribunal en consecuencia ordena agregar a los autos las comisiones libradas en fecha 30 de septiembre de 2003, junto con oficios 0855-1673 y 0855-1674.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para su certificación.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13456
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
QUE:
En el juicio que por REIVINDICACIÒN, sigue ante este Tribunal PROMOTORA ARAGUITA C.A contra PADILLA SIOLAYDE JOSEFINA, la Parte Actora ha promovido las siguientes testimoniales, JUAN ENRIQUE GUZMÁN HERVILLA, ERIKA AYARI ORTIZ MATA, CARMEN AURORA PATRUYO PEDROZA Y JONATHAN FERNANDO BLANCO CARRERA titulares de las cédulas de identidad N° V-1.726.352, V-13.692.101, V-4.675.116 Y V-11.486.055, respectivamente, domiciliados en el Municipio Acevedo.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República para la evacuación de las mismas, a dichos ciudadanos deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante éste Despacho a objeto de que respondan al interrogatorio que les será formulado por el Apoderado promovente.
Que la parte actora tiene como Apoderado al abogado RUBEN LOPEZ VILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7842.
Que la parte demandada tiene como Apoderado a los abogados SONIA LILIANA RUIZ, LINO HERRERA, MAGLY KARINA TORO, PALMIRA MACIAS. Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 97.354, 89.596, 97680 y 73.117, respectivamente.-
Que se le concede un (01) día para la ida y un (01) para la vuelta.
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de treinta (30) días. Devuélvanse una vez cumplida, previo computo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del dos mil tres (2003).-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza
EXP N° 13456
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 27 de octubre del 2003.
193° Y 144°
OFICIO N° 0855-1829
CIUDADANO:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, constante de dos (02) folios útiles, comisión que se le ha sido conferida con motivo del procedimiento que por REIVINDICACIÓN, sigue PROMOTORA ARAGUITA C.A contra PADILLA SIOLAYDE JOSEFINA, según expediente N° 13456
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
EXP N°13456
ANEXO: lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
QUE:
En el juicio que por REIVINDICACIÒN, sigue ante este Tribunal PROMOTORA ARAGUITA C.A contra PADILLA SIOLAYDE JOSEFINA, la Parte Demandada ha promovido las siguientes testimoniales, MERY BLANCO y MIREYA ANTONIO RAMÍREZ MACHADO titulares de las cédulas de identidad N° V-6.428.832 Y V-5.589.269, respectivamente, domiciliados en el Municipio Acevedo.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República para la evacuación de las mismas, a dichos ciudadanos deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante éste Despacho a objeto de que respondan al interrogatorio que les será formulado por el Apoderado promovente.
Que la parte actora tiene como Apoderado al abogado RUBEN LOPEZ VILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7842.
Que la parte demandada tiene como Apoderado a los abogados SONIA LILIANA RUIZ, LINO HERRERA, MAGLY KARINA TORO, PALMIRA MACIAS. Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 97.354, 89.596, 97680 y 73.117, respectivamente.-
Que se le concede un (01) día para la ida y un (01) para la vuelta.
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de treinta (30) días. Devuélvanse una vez cumplida, previo computo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del dos mil tres (2003).-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza
EXP N° 13456
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 27 de octubre del 2003.
193° Y 144°
OFICIO N° 0855-1830
CIUDADANO:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, constante de dos (02) folios útiles, comisión que se le ha sido conferida con motivo del procedimiento que por REIVINDICACIÓN, sigue PROMOTORA ARAGUITA C.A contra PADILLA SIOLAYDE JOSEFINA, según expediente N° 13456
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
EXP N°13456
ANEXO: lo indicado.