REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintisiete (27) de octubre del dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 20 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE MILANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 42.617, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sean corregidos el auto dictado por este Juzgado en fecha 23-09-2003 y el despacho de esa misma fecha, cursantes a los folios 4, 5, 7 y 8, del cuaderno de medidas, por cuanto se evidencia que se incurrió en el error material de colocar de manera incorrecta, como protocolización del documento de propiedad el siguiente: “en fecha veintidós de febrero de 1996, bajo el N° 1, folio 1 al 31, protocolo primero, tomo sexto”, cuando lo correcto debió ser cuatro (4) de octubre de 1996, quedando anotado bajo el N° 02, tomo 01, protocolo primero, folios 9 al 16.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que efectivamente en el auto y el despacho de fecha 23-09-2003, cursantes a los folios 4, 5, 7, y 8 del cuaderno de medidas, se incurrió en el error señalado. Este Tribunal ordena subsanar el mismo dejando expresa constancia que en el auto y el despacho de fecha 23-09-2003, cursantes a los folios 4, 5, 7, y 8, de cuaderno de medidas , donde dice: “...en fecha veintidós de febrero de 1996, bajo el N° 1, folio 1 al 31, protocolo primero, tomo sexto” debe decir: “... cuatro (4) de octubre de 1996, quedando anotado bajo el N° 02, tomo 01, protocolo primero, folios 9 al 16. ...”, dejando los mismos con todo su valor, e igualmente se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor e Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, informándole sobre lo señalado. Librase oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ.



DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS MATA




VGJ/yza
Exp. No 13498




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 de octubre de 2003
193° y l44°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DEL EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, BURROS, ANDRES BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de informarle que en fecha 23 de septiembre del año en curso se libro comisión a ese despacho a su digno cargo, según oficio N° 1597, mediante el cual se comisionó para la practica del Embargo Ejecutivo sobre un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Puerto Plata distinguido con las siglas 2-2-A, en el cual se le señaló de manera incorrecta los datos de la protocolización del documento, en lo que respecta a la fecha señalada como: veintidós (22) de febrero de 1996, bajo el N° 1, folio 1 al 31, protocolo primero, tomo sexto”, cuando lo correcto debe decir: “... cuatro (4) de octubre de 1996, quedando anotado bajo el N° 02, tomo 01, protocolo primero, folios 9 al 16. ...”, todo lo cual esta relacionado con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue por ante este Tribunal el ciudadano FAST WAY BIENES Y RAICES C.A CONTRA ACOSTA TOVAR CARMEN COROMOTO Y TOVAR AMARO MANUEL, según expediente N° 13498, nomenclatura de este Tribunal.
participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/yza
EXP. N°. 13498