REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º

Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado ENRIQUE LUIS FERMIN V., con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en este juicio, y la apelación contra el auto dictado por el Tribunal en fecha 17 del presente mes y año, en la misma contenida; el Tribunal observa:
Que la presente causa se refiere a un juicio de DESALOJO, y en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial y sede, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijó el DECIMO día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
Consta de autos que en virtud de que el Abogado RITO GULFO ALVAREZ, apoderado judicial de la parte demandada, propuso demanda de TACHA VIA PRINCIPAL, contra el documento público que a su vez constituye el documento fundamental de la presente demanda, el Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2003, dictó auto mediante el cual acordó abstenerse de dictar sentencia en el presente juicio, hasta tanto estuviere decidido el juicio por TACHA VIA PRINCIPAL. Dicho auto quedó firme, por cuanto no se interpuso contra él recurso alguno. En vista de la insistencia de la parte actora, de que se produjera la sentencia en este juicio, el Tribunal dictó auto en fecha 17 del corriente mes y año, en el cual negó dicho pedimento por las razones anteriormente expuestas, y la parte actora apeló de dicho auto.
Dispone el Artículo 894 ejusdem, lo siguiente: “Fuera de las aquí establecidas, no habrá mas incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no se oirá apelación. (Subrayado del Tribunal)
Conforme a lo antes expuesto, y con fundamento en la norma antes transcrita, el Tribunal NIEGA la admisión de la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 17 de octubre del presente año. Así se decide.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VGJ/o
13.778.