REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003). –
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 22 de octubre de 2003, por la abogada DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ., en su carácter de autos, mediante la cual consigna las copias fotostáticas correspondientes, se ordena librar la compulsa acordada en el auto de admisión de fecha 25 de septiembre de 2003 a la parte demandada y a la Fiscal del Ministerio Público.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13891
El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.13891, seguido en el juicio de DIVORCIO por la ciudadana RUBEN CARRILLO ROMERO contra NILZA VIRGINIA GONZALEZ PEDEMONTE cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003).-
193° y 144º
SE HACE SABER: A la ciudadana: NILZA VIRGINIA GONZALEZ PEDEMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.949.575, que deberá comparecer ante este Tribunal para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasado como sean (45) días después de su citación, a las 10:00 a.m., al cual deberá comparecer personalmente y podrá ser acompañado de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedará emplazados para un SEGUNDO ACTO similar, a la misma hora y con los requisitos ya señalados y posteriormente, en caso de insistencia de la parte demandante en continuar el Juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de Despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA a las 10:00 a.m. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.
EL JUEZ ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. No.13891
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Octubre de 2003
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la fiscal del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que este Tribunal por auto de esta misma fecha, se acordó su notificación, a objeto de que actúe en el juicio de Divorcio seguido por el ciudadano RUBEN CARRILLO ROMERO contra NILZA VIRGINIA GONZALEZ PEDEMONTE, como parte de buena fe y concurra a los actos a efectuarse en el mismo. Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA NOTIFICADA,
__________________
LUGAR:___________
DÍA:______________
HORA:____________
VJGJ/nr
EXP. N° 13891
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente expediente signado con el N° 13891 ante este Tribunal, con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano RUBEN CARRILLO ROMERO contra de la ciudadana NILZA VIRGINIA GONZALEZ PEDEMONTE, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, 27 de octubre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA