REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintisiete (27) de octubre del dos mil tres (2002).-
193º y 144º
Recibida la anterior demanda por el sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, y vistos así mismo los recaudos acompañados por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN NUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración para Cobro de la ciudadana ANA MARIA CARVALLO, constante de cinco (05) letras de cambio en original, marcadas con las letras A, B, C, D y E, désele entrada bajo el Nº 13986, y fórmese expediente. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, ciudadano MARTINHO GOMES FERNÁNDES, Portugués, mayor de edad, domiciliado en Final de la Calle Rivas, Sector Corocito, Edificio Lisbett, Local I, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 81.213.047, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 4.538.092,oo), cantidad total del referido instrumento cambiario, de la presente demanda. SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata de 5% anual, computados a partir del vencimiento, lo cual representa la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (BS. 73.313,oo) y los que continuaran produciéndose hasta la definitiva conclusión de la obligación, además lo demandado en un sexto porciento 1/6% del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo pautado en el ordinal 4º del artículo 456, del Código de Comercio, lo cual es la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (BS. 7.261,oo). TERCERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS ( BS.1.154.666,50), correspondiente a las costas procesales calculadas por este Juzgado en un veinticinco porciento (25%). Asimismo por cuanto el domicilio del ciudadano MARTINHO GOMES FERNÁNDES, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento se encuentra en la ciudad de Ocumare del Tuy, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado del Municipio Autónomo Tomás Lander, con sede en Ocumare del Tuy para que practique la citación de la parte accionada.. Se ordena desglosar del expediente las facturas para resguardarlas en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada por cuanto faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP.Nº 13986.-


































El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales se encuentran en la caja fuerte de este Juzgado para su resguardo, contentivo del Juicio que por INTIMACION, es seguido por ANA MARIA CARVALHO contra el ciudadano MARTINHO GOMES FERNANDES del expediente signado con el No.13986. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.