JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre del dos mil tres.
193º y 144º
Consignados como han sido los fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada, este Tribunal acuerda la misma, ordenada en el auto de admisión.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13996
El Suscrito ABG. RICHARS MATA. Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 13996, seguido en el juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana LISBETH NOHEMI GONZALEZ contra LUIS ESTEBAN YEGRES. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, veintisiete (27) de octubre del dos mil tres (2.003).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre del dos mil tres (2.003).
193° y 144º
SE HACE SABER: Al ciudadano LUIS ESTEBAN YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.946.260 que deberá comparecer ante este Tribunal para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean (45) días, después de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las 10:00 a.m., más un (1) día de término de distancia que se le concede, al cual deberá comparecer personalmente y podrá ser acompañado de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedará emplazados para un SEGUNDO ACTO similar, a la misma hora y con los requisitos ya señalados y posteriormente, en caso de insistencia de la parte demandante en continuar el Juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de Despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA a las 10:00 a.m.
Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13996
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