REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre del dos mil tres.
193° y 144°
Por recibido expediente procedente del Archivo Judicial, constante de dos (2) piezas la primera de ochenta y siete (87) folios útiles y el cuaderno de medida de quince (15) folios útiles, se le da entrada y cuenta al Juez y vista la diligencia anterior de fecha 17 de octubre de 2003, por el ciudadano EDGAR EVENCIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.245.648, debidamente asistido de abogado, en su carácter de autos, mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 1998, de la diligencia solicitando la aclaratoria, del auto acordando la misma, de la diligencia solicitando las copias y del auto que lo acuerda, este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto. Con la excepción de aquellas que puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 94-1364


El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 94-1364, contentivo de la solicitud de 185-A seguida por los ciudadanos HAYDEE BONALDE Y EDGARD LUGO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintisiete (27) de octubre del año dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA