REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

PARTE ACTORA: MANUEL MANRIQUE SISO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V – 339.103

ABOGADO ASISTENTE: JULIO FERRER AÑEZ, Inpreabogado N° 22.566.-

PARTE DEMANDADA: ANA ROSA CORRALES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 96.522

ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

EXPEDIENTE Nº. 965113

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 07 de junio de 1993, se recibió escrito de demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS intentada por el abogado MANUEL MANRIQUE SISO, contra la ciudadana ANA ROSA CORRALES DE DÍAZ, junto con documentos varios en que se basa el presente juicio y correspondiéndole al conocimiento del mismo al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, según el sorteo efectuado en esta misma fecha. Folio 222.-
En fecha 16 de junio de 1993, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada a los fines de que compareciere por ante ese Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes después de ser intimada a los fines de que acreditase haber pagado al abogado demandante. En esta misma fecha se libró boleta de citación a la demandada. Folio 223.-
En fecha 21 de junio de 1993, compareció por ante ese despacho el alguacil de ese Juzgado y señaló por medio de diligencia que el día 18 de junio de 1993, se trasladó a la dirección que aparece señalada en el libelo de demanda con el fin de entregar la boleta de intimación a la ciudadana ANA ROSA CORRALES DÍAZ y esta le manifestó que no firmaría nada ya que se iría de viaje y motivado a esto consignó a los autos la boleta de citación sin firmar. Folio 225.-
En fecha 22 de septiembre de 1993, ese Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil librar boleta de notificación a la parte demandada. Folio 232.-
En fecha 17 de noviembre de 1993, el alguacil de ese despacho estampó diligencia en la cual señaló que por órdenes del ciudadano secretario de este Tribunal, se trasladó a la dirección señalada en la demanda con la finalidad de hacer entrega de la boleta de notificación de la ciudadana ANA ROSA CORRALES DE DÍAZ, dejando constancia de haber entregado la misma a la referida ciudadana. Folio 232 vto.-
En fecha 10 de diciembre, compareció el abogado actor del presente juicio, consigno diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se declarase firme los honorarios profesionales, con todas las formalidades de la ley. Folio 234.-
En fecha 13 de diciembre de 1993, el Tribunal ordenó realizar el cómputo solicitado.-
En fecha 10 de marzo de 1994, el abogado actor por medio de diligencia solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez a la presente causa
En fecha catorce de marzo de 1994, el Tribunal dictó auto mediante el cual, la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.. Folio 235 vto.-
En fecha 05 de abril de 1994, compareció por ante ese despacho la ciudadana ANA ROSA CORRALES DE DÍAZ y quien estando debidamente asistida por abogado, consignó a los autos escrito de contestación de la demanda. Folio 238.-
En fecha 14 de julio de 1994 el abogado intimante, por medio de diligencia solicitó al Tribunal fije oportunidad para designar a los retasadores en el presente procedimiento. Folio 242.-
En fecha 20 de julio de 1994, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha, con la finalidad de que se procediese al nombramiento de los Jueces Retasadores. Folio 242 Vto.-
En fecha 01 de agosto de 1994, tuvo lugar el acto de nombramiento de los jueces repasadores, anunciándose el mismo a las puertas del Tribunal, compareciendo al acto el abogado MANUEL MANRIQUE SISO, actuando en su propio nombre y representación y la ciudadana ANA ROSA CORRALES DE DÍAZ asistida por el abogado ARTURO GONZALEZ TORRES. En este acto se procedió a designar como Jueces retasadores por parte del actor, al DR. HUMBERTO JOSE GARRIDO FREITES; por parte de la demandada se designó al DR. CHARLES FEGALI y por parte del Tribunal, se designó a la DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS; y habiéndose cumplido con el acto, se ordenó la comparecencia de los designados a los fines de que estos presentaren su aceptación o excusa al cargo. Folio 243 .-
En fecha 01 de agosto de 1994 el DR. HUMBERTO JOSE GARRIDO FREITES presentó escrito en el cual declara la aceptación al cargo de Juez retasador. En esta misma fecha el DR. CHARLES FEGALI y la DRA. RUTH YOLANDA BARRIOS declararon aceptar el cargo que les fuere designado. Folio 244 al 247.-
En fecha 09 de agosto de 1994, el DR. CHARLES FEGALI, consignó diligencia mediante la cual sugirió al Tribunal que el monto de los honorarios, se estipule en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) para cada Juez retasador, de conformidad con el articulo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Folio 248.-
En fecha 27 de septiembre de 1994, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) como honorarios de los jueces retasadores. Folio 249.-
En fecha 03 de octubre de 1994, compareció por ante ese despacho la ciudadana ANA ROSA CORRALES DE DÍAZ y estando debidamente asistida por abogado consignó mediante diligencia planilla de depósito con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES. Folio 250 y 251.-
En fecha 10 de octubre de 1994, el DR. HUMBERTO JOSE GARRIDO FUENTES, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva emitir la cantidad de 50.000, que le corresponde, según lo acordado en fecha 27 de septiembre de 1994. Folio 252.-
En fecha 17 de octubre de 1994, compareció la DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS consignó diligencia mediante la cual solicitó se le concediera un lapso de quince (15) días de despacho a los fines de la consignación del dictamen del Tribunal retasador. Folio 253.-
En fecha 20 de octubre de 1994, se constituyó el Tribunal de retasa y se acogió al término de diez (10) días de despacho para la consignación de las incidencias promovidas. Folio 254.-
En fecha 13 de febrero de 1996, compareció la ciudadana ANA ROSA CORRALES DE DÍAZ y estando debidamente asistida por abogado, consignó diligencia mediante la cual solicitó el pronunciamiento de los jueces retasadores en la presente causa. Folio 255.-
En fecha 26 de febrero de 1996, compareció por ante ese despacho el DR MANUEL MANRIQUE SISO, consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de agotar la vía conciliatoria en el presente juicio. Folio 256.-
En fecha 27 de febrero de 1996, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el décimo (10°) día de despacho siguientes a la fecha anteriormente señalada a los fines de que tuviese lugar un acto conciliatorio entre las partes. Folio 257.-
En fecha 30 de septiembre de 1996, el DR. PEDRO RAFAEL BOTTERO BASELICE, Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se inhibió de la presente causa por estar incurso en la causal 18° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Acta de inhibición cursante al folio 258.-
En fecha 01 de octubre de 1996, ese Tribunal por medio de auto ordenó la remisión del expediente junto con oficio a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial ; y copia certificada del acta de inhibición junto con oficio, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial. Folio 259.-
En fecha 07 de noviembre de 1996, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa, se avoco la juez Dr. CARMEN TERESA SILVA, a la presente causa y fijo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la presente fecha para la reanudación de la presente causa. Folio 261.-
En fecha 06 de mayo de 1997, el DR. MANUEL MANRIQUE SISO, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado en la presente causa y solicitó se libre boleta de notificación a la ciudadana ROSA CORRALES DE DÍAZ. Folio 262.-
En fecha 08 de mayo de 1997, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó sea librada la boleta de notificación a la ciudadana ROSA CORRALES DE DÍAZ. Folio 263.-
En fecha 21 mayo de 1997, la ciudadana ANA ROSA CORRALES DE DÍAZ, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada en la presente causa. Folio 266.-
En fecha 24 de noviembre de 1997, el abogado actor consigno escrito de conclusiones, constante de un folio útil y cinco (5) anexos.-
En fecha 30 de noviembre de 1997, el abogado actor solicitó por medio de diligencia sean notificados los jueces retasadores a los fines de la continuación del presente proceso.-
En fecha 15 de diciembre de 1997, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de los jueces retasadores y se fijó el tercer día de despacho a partir de la última notificación de los Jueces con el fin de que se fijase oportunidad para dictar sentencia en este juicio. Folio 274.-
En fecha 05 de mayo de 1999, el DR. MANUEL MANRIQUE SISO por medio de diligencia solicitó el avocamiento de la Juez a la presente causa y además, pidió la notificación de la parte demandada. Folio 275.-
En fecha 11 de agosto de 1999, este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación de la ciudadana ANA ROSA CORRALES DE DÍAZ y en cuanto a la notificación de los Jueces, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre el particular, en virtud de que no fueron cancelados los derechos arancelarios correspondientes. Folio 278.-
En fecha 04 de abril de 2000, el alguacil de este despacho consigno a los autos la boleta de notificación de la ciudadana ANA CORRALES sin la firma de la misma, en virtud de que no pudo localizar a la referida ciudadana en la dirección señalada en los autos. Folio 282 vto.-
En fecha 04 de abril de 2000 el abogado DR. MANUEL MANRIQUE SISO, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal la notificación por carteles de la ciudadana ANA ROSA CORRALES. Folio 281.-
En fecha 11 de abril de 2000, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar el cartel de notificación a la ciudadana ANA ROSA CORRALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.


CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, siempre que se le peticione, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra ésta decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual solo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa: Que admitido el procedimiento e intimada la parte, dentro del lapso establecido para formular oposición en el presente proceso, la intimada entre otras cosas, negó el derecho a cobrar honorarios que pretende el intimante y se acogió al derecho de retasa.
Que en el caso bajo estudio no consta decisión declarativa que demuestre la existencia del derecho que tiene el abogado intimante a cobrar o no honorarios profesionales, es decir, que la primera fase no se cumplió en este tipo de procedimiento, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgador entrar a decidir sobre la procedencia de la perención de la instancia, contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que la parte actora diligencio en fecha 04 de abril de 2000 y según esta diligencia, se solicitó la notificación por carteles de la parte demandada y que posteriormente, el Tribunal acordó con lo pedido en la mencionada diligencia en fecha 11 de abril de 2000, ordenando en este auto que se librase el respectivo cartel de notificación. Ahora bien, el Tribunal cumplió con la expedición del cartel de notificación, según consta en el folio 283 del presente expediente, siendo que la obligación de su publicación le corresponde a la parte demandante en este caso; y por consiguiente a esto, se evidencia que existe una clara y convincente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad del procedimiento, demostrando así su falta de interés en darle el correspondiente impulso procesal. Así las cosas, por cuanto se cumplen con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue MANUEL MANRIQUE SISO en contra de la ciudadana ANA ROSA CORRALES DE DÍAZ plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) días del mes octubre del dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las once de la mañana (11:45 a.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº.965113