REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º.
Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano FRANCISCO J. RONDON C., parte demandada en este juicio, asistido por el Abogado GERMAN J. PEREZ M.; mediante el cual consignó copias simples del cuaderno de medidas de este expediente, y solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio; el Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado, acuerda ratificar el oficio librado al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 10/09/2003, a los fines de que se sirva ése Despacho remitir a este Tribunal, el Cuaderno de Medidas correspondiente a este expediente. Una vez conste en autos que se haya recibido el mismo, el Tribunal proveerá sobre lo solicitado por la parte demandada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
98-6926

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 27 de octubre de 2003
193º y 144º
No. 0855-
Ciudadano
Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de ratificar el oficio Nº 0855-1.490, enviado a ése Despacho en fecha 10/09/2003, mediante el cual se solicitó la remisión a este Tribunal, del Cuaderno de Medidas del expediente relacionado con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara el ciudadano JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE RONDON CALDERON; y el cual fuera remitido a ése Despacho en fecha 19 de mayo de 2000, junto con el cuaderno principal, con motivo de la apelación que interpusiera la parte actora contra la sentencia definitiva por este Tribunal en el juicio en referencia.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes, y por cuanto fue solicitada la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en dicho juicio.

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
98-6926