REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003).
Visto el anterior escrito presentado por el Abogado JOSE BRITO PEREZ VIANA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual se da por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal fecha 7 de octubre del presente año, solicita la notificación del Defensor Judicial de la parte demandada, y se aclare dicha sentencia, en el sentido de que es a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias a donde debe remitirse copia certificada de la sentencia, por cuanto es a quien corresponde protocolizar la misma de acuerdo a la ubicación del inmueble, y no al Registro del Municipio Guaicaipuro como por error involuntario se determinó en el dispositivo del fallo; igualmente refiere el mencionado Abogado, que se obvió en la sentencia, ordenar acompañar a la copia certificada de la misma, copia del levantamiento topográfico del inmueble a los fines de su protocolización, conforme lo dispone el Artículo 43 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional:
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, se evidencia que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda; y que además en el dispositivo del fallo no se ordenó anexar a la copia certificada de la sentencia que se ha de registrar, copia del levantamiento topográfico del inmueble a los fines de su protocolización, conforme lo dispone el Artículo 43 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional; este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, remitir al Registrador Subalterno del Municipio Los Salias, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 7 de octubre del presente año, una vez se encuentre definitivamente firme y ejecutoriada; igualmente se ordena anexar a la misma, copia del levantamiento topográfico del inmueble a los fines de su protocolización. Igualmente se ordena la notificación de la parte demandada, tal y como lo solicitara la parte actora.
Queda así aclarada la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintisiete (27 ) días del mes de octubre dos mil tres (2003). 193º y 144º.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
98-7777
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