REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre del año dos mil tres (2003).-
193° y 144°.-

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BORREGO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.625.294, asistida por el abogado DOUGLAS DELGADO ACEVEDO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.331, abogado en ejercicio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia a los fines de la práctica de la misma, se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que previa notificación de la vendedora ciudadana ROSA ALEJANDRINA MARQUEZ MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-6.386.604, fije día y hora para su traslado y constitución en el inmueble objeto de la presente Entrega Material, constituido por una (1) apartamento y los derechos que le corresponden sobre los bienes comunes del edificio del cual forma parte, distinguido el apartamento con los N° 4-2, de la planta 4, que forma parte del edificio bajo Régimen de Propiedad Horizontal denominado “Residencias Portofino” y la parcela de terreno donde está construido, situado en el lugar denominado corralito en Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual es de mí propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre del 2002, anotado bajo el N° 47, protocolo primero, Tomo 20 y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en autos y se reproducirán en el despacho ordenado. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho junto con oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente
EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/yza
E-1767

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
EN SU NOMBRE
HACE SABER:

AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:

Con motivo del procedimiento que por Entrega Material que ha intentado la ciudadana BORREGO RAMÍREZ GLORIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.625.294, contra la ciudadana MARQUEZ MARTINEZ ROSA ALEJANDRINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.386.604, éste Juzgado acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que previa notificación de los vendedores, antes identificados, fije día y hora para la práctica de la Entrega Material acordada, sobre el siguiente inmueble: constituido por una (1) apartamento y los derechos que le corresponden sobre los bienes comunes del edificio del cual forma parte, distinguido el apartamento con los N° 4-2, de la planta 4, que forma parte del edificio bajo Régimen de Propiedad Horizontal denominado “Residencias Portofino” y la parcela de terreno donde está construido, situado en el lugar denominado corralito en Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual es de mí propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre del 2002, anotado bajo el N° 47, protocolo primero, Tomo 20 y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en autos y se reproducirán en el despacho ordenado.
Que para la práctica de la Entrega Material que se le ha comisionado, deberá previamente notificación de la vendedora ciudadana: MARQUEZ MARTINEZ ROSA ALEJANDRINA, ya identificada, conforme a lo previsto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su árbitro para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
Que la partes actora ciudadana BORREGO RAMÍREZ GLORIA DEL CARMEN, no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que para el caso de que el vendedor o terceros opositores hicieran oposición a la misma, absténgase de practicar la medida y remítanse las resultas a este Tribunal para su decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de octubre del dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
E-1767



REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES

Los Teques, 27 de octubre de 2003
193° y 144°

Oficio N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio comisión que le ha sido conferida con motivo de la solicitud de entrega material formulada por la ciudadana BORREGOS RAMÍREZ GLORIA DEL CARMEN contra la ciudadana MARQUEZ MARTINEZ ROSA ALEJANDRINA, signado con el expediente N° 1767, y que una vez cumplida se le estima devolver original con sus resultas.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/yza
E-1767