REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vistas las diligencias que anteceden de fecha 21 de los corrientes, suscritas por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.076, mediante las cuales solicita al Tribunal, 1º) Se le expida copia certificada del instrumento poder que acredita su representación, con inserción de la diligencia y del auto que la provea; 2º) Se le expida copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, con inserción de la diligencia y del auto que la provea; el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, faltan copias fotostáticas para su certificación.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 11052

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE BRITO PEREZ VIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.26.718, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal le sea expedida copia certificada de las actuaciones que corren insertas a los folios treinta (30) inclusive hasta el folio ochenta (80) inclusive, de la quinta pieza, incluyendo su diligencia y el auto que la provea; el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, faltan copias fotostáticas para su certificación.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 11052