REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, veintinueve (29) de octubre de dos mil tres. (2003).
193° y 144°
Vistas las diligencias que corren insertas a los folios 33 y 34, suscrita por la abogada ALBA RANGEL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante las cuales solicita a este Tribunal se fije la oportunidad para la presentación de los informes y el computo de los lapso después de la oportunidad de promoción de pruebas, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa: PRIMERO: Que la citada abogada, posee conocimiento de los lapsos procesales y de las Leyes en general, en virtud de su profesión como abogada de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Que de la revisión efectuada a la solicitud del computo, se evidencia que la misma indica computo de los lapsos después de la oportunidad de promoción de pruebas, la misma no indicando fecha exacta para determinar el solicitado computo. Ahora bien, por cuanto en este Despacho se encuentra a disposición del público en general y de los abogados litigantes el calendario Judicial, en el cual se evidencian los días de despacho transcurridos en el mismo; es por lo que se insta a la solicitante a realizar su respectivo computo para que determine así, en que etapa del proceso se encuentra su juicio. En consecuencia este Tribunal niega dicho petitorio y así se decide.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/Ana*
EXP. N° 11851