REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de octubre del dos mil tres.
193º y 144º
Consignados como han sido los fotostatos, certifíquense los mismos conforme a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 17 de octubre de 2003.
EL JUEZ,
EL SECRETATIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 13166















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 29 de octubre del 2003.-
193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Fiscal 11º del Ministerio Publico, Dra. NELIDA VILLORIA, que se ha ordenado notificarle, en el procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN ELADIA MUÑOZ, signada bajo el Nº 13166, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. A tal fin se le anexa copia certificada del escrito de solicitud y del auto de admisión.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil de este Tribunal.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA NOTIFICADA,

_________________
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13166


El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 13166, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CARMEN MUÑOZ. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintinueve (29) de octubre del año dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA