REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Vistas las diligencias que corren insertas a los folios cincuenta y ocho (58) y sesenta (60) del presente expediente, suscritas por el abogado JOSE VITOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicita a este Tribunal no sea tomado en cuenta el escrito presentado por la parte demandada, en fecha 16 de septiembre de 2003, en vista de la carencia de firmas y por cuanto no constando que la mencionada abogada actúe mediante documento poder, se proceda al nombramiento del partidor conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el Tribunal antes de emitir su pronunciamiento sobre dichos petitorios, considera prudente resolver como punto previo a dichas solicitudes la falta de poder que acredita a la abogada CLARA ELENA SANCHEZ como Apoderada Judicial de la parte demandada. En consecuencia este Tribunal observa: PRIMERO: Que el escrito en cuestión inserto a los folios 56 y 57 del expediente, fue presentado por la ciudadana MILAGROS GISELA RODRIGUEZ ATACHO, debidamente asistida por la abogada CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, por lo cual al momento de su presentación la misma solo asistió a la demandada, por lo que en cuanto a la falta de poder solicitada por el apoderado actor, este Tribunal no tiene materia que analizar y así se deja establecido; SEGUNDO: Que el mencionado escrito, mediante el cual la parte demandada opone la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no aparece suscrito por la parte demandada y su abogada asistente, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, considera prudente transcribir lo preceptuado en los artículos 25 y 106 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente:
Artículo 25: Los actos del Tribunal y de las partes se realizaran por escrito. Estos actos se vuelcan en las denominadas diligencias y en los escritos.

Artículo 106”:El Secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata al Juez”.

Del caso de autos se desprende que si bien es cierto que fue presentado un escrito constante de dos (2) folios útiles por la parte ante el Secretario, no es menos cierto que el mismo, no aparece suscrito por las partes presentantes. Ahora bien considera este Tribunal, que para que las diligencias y los escritos tenga validez, deben suscribirlas los comparecientes, de no ser así, el acto es inválido por cuanto no ha llegado a completarse, por lo que este Tribunal considerando que se encuentran infringidas las normas antes transcritas, declara como no presentado el escrito de oposición de cuestiones previas, consignado en fecha 16 de septiembre de 2003 por la parte demandada y TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 10:00 a.m., del décimo (10º) día de Despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto del NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, en el entendido que en caso de no obtenerse mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno cualesquiera de los cinco (5) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto y en caso de incomparecencia de las partes el Juez hará el nombramiento del mismo y así se decide.-.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
VJGJ/Jenny
EXP N° 13496