JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintinueve (29) de octubre del dos mil tres (2003).

193º Y 144º


Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en el auto dictado por este Juzgado en fecha 17-10-2003, el Tribunal se abstuvo de impartir la homologación respectiva a la transacción celebrada por las partes mediante acta de fecha 23 de septiembre de 2003, en virtud de que no constar en autos la cancelación de los emolumentos que le corresponden a la DEPOSITARIA JUDICIAL DANZOLA, C.A, representada por el ciudadano PEDRO DARTEANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.483.157, este Tribunal al respecto observa: De la revisión de las actas de fechas 17 de julio de 2003 y 23 de septiembre de 2003, se evidencia que en ninguna de ellas consta que los bienes quedaran en posesión de la depositaria judicial, este Tribunal en consecuencia REVOCA por Contrario Imperio el auto de fecha 17 de octubre del año en curso de conformidad con la norma contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, asimismo en lo que respecta a la transacción celebrada por las partes en fecha 23-09-2003, el Tribunal proveerá por auto separado. Cúmplase.
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.

VGJ/ldb.
EXP Nº 13644




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintinueve (29) de octubre del dos mil tres (2003).
193º Y 144º

Vista la transacción celebrada por las partes , la cual consta en el acta de fecha 23 de septiembre de 2003, que riela a los folios 25 al 29 del cuaderno de medidas. Este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción, asimismo se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de la totalidad de la deuda en los términos y condiciones transaccionales acordados por las partes.. Cúmplase.- .
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.

En esta misma fecha se do cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
VGJ/ldb
Exp Nº 13644.