REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°.-
Consignados como han sido los fotostatos, líbrense los oficios ordenados en la sentencia de fecha 06 de octubre de 2003, adjuntándosele copia certificada. Líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N°13777
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 29 de octubre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-1831
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE JAIME ARMAO Y ESPERANZA JULLIT VERA GONZALEZ, dictada en fecha 06 de octubre de 2003, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 30 de abril de 1993, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 109, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 13777
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 29 de octubre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-1832
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO PLAZA
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE JAIME ARMAO Y ESPERANZA JULLIT VERA GONZALEZ, dictada en fecha 06 de octubre de 2003, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 30 de abril de 1993, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 109, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 13777
Anexo: lo indicado
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13777 ante este Tribunal, con motivo 185-A seguido CARLOS ENRIQUE JAIME ARMAO Y ESPERANZA JULLIT VERA GONZALEZ, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, 29 de octubre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA