REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003).-

193° y 144°

Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, se acuerda darle cumplimiento al auto de fecha 30-09-2003. Cúmplase.-
EL JUEZ,



DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,



ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP. N° 13844












Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que del folio 70 al folio 71 del presente expediente, cursaron documentos originales, los cuales fueron desglosados del expediente para ser entregados a la parte interesada, la cual fue agregada en copia simple a los folios 06 y 07. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003).-


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA





EXP N° 13844
RM/yza
















Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 13844 ante este Tribunal, con motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguido por MENESES TOVAR JOEL ENRIQUE contra SALAS EDUARDO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003).


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA









RM/yza..
EXP N° 13844