REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de octubre del dos mil tres.-
193º y 144º

Vista la diligencia anterior de fecha 21 de octubre de 2003, estampada por el abogado en ejercicio GUILLERMO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIANO QUICQUARO SIMONELLI, mediante la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio, emitida por la Secretaria Municipal del Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, Este Tribunal en consecuencia conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo l89 del Código Civil, decreta la Separación de Cuerpos de los solicitantes ciudadanos DAYANA COROMOTO MALDONADO ESTAYO Y EMILIANO QUICQUARO SIMONELLI, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actué en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por secretaria las copias fotostáticas certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo lº de la ley de Sellos.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento en el auto anterior por cuanto no
fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13912