REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal y vistos así mismo los recaudos acompañados por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS CASTILLO ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.825, en su carácter de endosatario en procuración al cobro a favor del ciudadano: CARLOS RAFAEL ESCALONA, désele entrada en el Libro de Causas bajo el No.14034. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 de Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 643 y 341 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la Intimación de la ciudadana MARIA ANTONIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.645.285, en su carácter de aceptante y avalista, domiciliada en Calle 5 de julio, esquina con calle Miranda, casa N° 11, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su intimación, más un (1) día de termino de distancia que se le concede. La cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 13.500.000,00), por concepto de capital adeudado; en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiendo esto se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., a tenor de lo establecido en el artículo 649 Ejusdem. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación a los deudores, la cual se ordena entregar al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Se ordena desglosar las letras de cambio y resguardarla en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación conste en autos. Líbrense la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado que se abrirá en su oportunidad correspondiente. Compulsa.-
EL JUEZ


Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

Nota: En la misma fecha no se libra las compulsas ordenadas. faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO



VJGJ/Ana*
Exp. No.14034
EL SUSCRITO, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques Abg. RICHARS MATA CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que corrió en el expediente No.14034, la cual desglosada y resguardada en la Caja Fuerte de este Tribuna Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003)



EL SECRETARIO


Abg. RICHARS MATA







RM/Ana*.
Exp. Nº 14034