REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º. y 144º.
Recibida la anterior demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN DE COMPRA VENTA es seguida por REVERON BECERRA JORGE LUIS en contra de MONICA CRISTINA JECKLIN CONSUEGRA Y FRANCISCO MARQUEZ GONZALEZ , por el sistema de distribución de causas, procedente por declinatoria del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° 03-1170, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el No. 14040 y se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados.- Y por cuanto la demanda intentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadanos: MONICA CRISTINA JECKLIN CONSUEGRA Y FRANCISCO MARQUEZ GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.967.995 y V-6.973.307, respectivamente, a fin de que dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, comparezca a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese compulsa con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de las citaciones correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. En cuanto a las compulsas faltan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.

VGJ/yza
Exp Nº 14.040