REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de octubre del dos mil tres.-
193º y 144º
Recibida la anterior demanda que por PARTICION DE HERENCIA, siguen JUAN DAMACENO PEREZ RUDA, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANA CARMELITA PEREZ DE NIEVE, JUANA DE LA CRUZ PEREZ RUDA, ROMULO NATIVIDAD PEREZ RUDA Y ANGEL CUSTODIO PEREZ RUDA, contra PEDRO ROSALIO PEREZ RUDA Y NICA AMERICA PEREZ RUDA por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado, y por cuanto el mismo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 14041 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, ciudadanos PEDRO ROSALIO PEREZ RUDA Y NICA AMERICA PEREZ RUDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.823.152 y V-5.302.858 respectivamente, domiciliados en el Municipio Brión del Estado Miranda, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho más un (1) día de término de distancia que se le concede siguientes a la citación del último de los demandados se practique y conste en autos, a dar contestación a la demanda. Se ordena compulsar dos (2) copias del libelo de la demanda y su auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, y librese comisión junto con oficio al Juzgado del Municipio Brión del Estado Miranda, a los fines de que el alguacil de ese Tribunal gestione las mismas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Librese compulsas, comisión y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14041