REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Vista la solicitud de aclaratoria de Titulo Supletorio interpuesta por el abogado A FRANSCISCO MANUEL CARAMO, en representación del ciudadano LUIS MARIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.218.506, mediante la cual solicita sea corregida la dirección colocada en el titulo supletorio, el Tribunal a los fines de la aclaratoria solicitada observa: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia: Que en fecha 13 de octubre de 2003, fue declarado TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano LUIS MARIO JIMENEZ, sobre la bienhechuría ubicada en la Calle Principal, el Manantial, Maturin, Parroquia Foránea Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda. Ahora bien este Tribunal, a los fines de la aclaratoria solicitada sobre el Título Supletorio antes mencionado, deja constancia que la dirección correcta es: Ubicada a orilla a la Carretera Nacional de la Costa, entrada que conduce al lugar conocido con el nombre de Palma, Sector Palo Blanco en Jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. En consecuencia queda acordada la aclaratoria solicitada y téngase el presente auto como complemento del Título antes citado. Así se deja establecido.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP Nº 19820
VJGJ/Jenny.-