REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 29 de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente del documento de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2002, bajo el N° 50, Folios 274 al 277, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana AMANDA BEATRIZ DOGUIS ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.724.301. Sobre la bienhechuría, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
SOLICITUD No. 19847