REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º


PARTE ACTORA: Abogado DAMARYS ELISA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. No. 12.166.851, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.429.

APODERADOS PARTE ACTORA: RICARDO KOESLING, KONRAD KOESLING, JOSE LUIS NÚÑEZ QUINTERO y KENNET KOESLING, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.055, 74.974, 66.453 y 97.285, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANA MARIA OVIEDO GARCIA y ROLANDO FRANCISCO FRAGA HERNANDEZ, Venezolana y Cubano, mayores de edad, titulares de la C.I. Nos. V-6.024.907 y E-81.541.984, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.021.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE No. 11.044

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 17 de octubre de 2001, la Abogado DAMARYS ELISA HERNÁNDEZ, presentó demanda de Intimación de Honorarios contra los ciudadanos ANA MARIA OVIEDO GARCIA y ROLANDO FRANCISCO FRAGA HERNÁNDEZ, por las actuaciones practicadas en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentara el ciudadano JESÚS CABRERA contra dichos ciudadanos por ante este mismo Tribunal, estimando dichos honorarios profesionales en la suma ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 11.350.00), equivalentes a (Bs. 8.421.700.00), al cambio de (Bs. 742.00 por dólar americano) para la fecha de la presentación de la demanda.
En fecha 30 de Octubre de 2001, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación de los demandados, para que en el lapso legal, comparecieran a pagar la cantidad intimada, o a ejercer el Derecho de Retasa, conforme a la Ley de Abogados. A los fines de la citación se libró comisión al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de diciembre de 2001, compareció el Abogado ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, y consignó escrito en el cual expuso los siguientes argumentos:
1.- Como punto previo, solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto de admisión de la presente demanda de intimación de honorarios profesionales, por cuanto del libelo se evidencia que se trataba de cobrar actuaciones de carácter extrajudicial y no judiciales, ya que a su parecer éstas últimas no existían porque la demandante nunca llegó a realizar labor de Abogado dentro del proceso; sólo presentó una nueva transacción a la que previamente se había realizado en La Habana, República de Cuba. Que las actuaciones de la abogado demandante, eran de carácter extrajudicial, y no pueden considerarse como actuaciones judiciales; razón por la cual manifestó que la demanda no debió ser admitida por este Tribunal, ya que por disposición expresa de la Ley, tales pretensiones deben ser ventiladas en un juicio distinto, por cuanto tal y como se hizo, se están acumulando en forma inepta dos procedimientos distintos para el cobro de honorarios profesionales.
2.- En el mismo escrito, el apoderado judicial de la parte demandada, impugnó el derecho al cobro de honorarios profesionales de la Abogada DAMARIS ELISA HERNÁNDEZ, por cuanto ya los percibió. Que la demandante recibió de una sociedad de comercio propiedad de los demandados, la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 1.300,00), cancelados en (3) recibos que consignó junto con el escrito. Además los demandados, pagaron los boletos de avión de la mencionada Abogada, con destino a la Habana, Cuba, así como su estadía.
3.- Que las actuaciones que pretende cobrar la demandante, son de carácter extrajudicial y no judicial; dichas actuaciones son: a) el traslado a La Habana, Cuba; la negociación de las condiciones del convenimiento, redacción del poder, asistencia, asesoría y gestiones judiciales, que no detalló en su escrito; por lo que deben tenerse como no hechas, y no le dan derecho a percibir honorarios.
4.- Impugnó el derecho a cobrar honorarios de la demandante, por cuanto la misma percibió montos de dinero por las actuaciones realizadas; y no hay constancia en los autos, que le dé derecho al cobro de honorarios.
5.- Solicitó se revoque el auto de admisión de la presente demanda, por cuanto tiene un vicio que afecta los derechos a la defensa y al debido proceso de los demandados, toda vez que se ordenó pagar el monto reclamado, o a ejercer el derecho de retasa, sin que se estableciera el derecho de éstos a impugnar el cobro ilegal del cual están siendo objeto.
6.- A todo evento, y en caso de que el tribunal declarara la existencia del derecho a cobrar honorarios de la demandante, ejerció el derecho de retasa, sin que ello implicara el reconocimiento de la obligación demandada.
En fecha 31 de enero de 2002, la Abogada DAMARIS ELISA HERNÁNDEZ, solicitó al Tribunal procediera al nombramiento de los jueces retasadores. Por auto de fecha, 14 de febrero de 2002, el Tribunal fijó oportunidad para la comparecencia de las partes, a los fines de la designación de los Jueces Retasadores en el presente procedimiento.
Por auto de fecha 7 de marzo de 2002, a solicitud de la demandante, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la realización del acto, y en fecha 13 de marzo de 2002, tuvo lugar el mismo, en el cual fueron designados los Jueces Retasadores, quienes en la oportunidad legal correspondiente, prestaron el juramento de Ley.
En fecha 21 de mayo de 2002, por cuanto existía un error en la anterior designación, se fijó nueva oportunidad para la designación de los Jueces Retasadores, la cual tuvo lugar en fecha 3 de junio de 2002.
En fecha 2 de julio de 2002, a los fines de la continuación del procedimiento, se dictó auto mediante el cual se fijó la cantidad de Bs. 300.000,00, para cada Retasador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley de Abogados.
En fecha 26 de julio de 2002, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa; y por auto de fecha 16 de septiembre del mismo año, se ordenó la notificación de la parte demandada del avocamiento.
En fecha 30 de septiembre de 2003, y por cuanto no constaba en autos el domicilio procesal de la parte demandada; el Tribunal, a solicitud de la parte actora, ordenó la notificación por Cartel, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de octubre de 2002, la parte actora consignó la publicación del cartel de notificación.
En fecha 5 de noviembre de 2002, la parte actora solicitó se dictara sentencia en el presente juicio.
En fecha 9 de junio de 2003, la demandante DAMARIS HERNÁNDEZ, estampó diligencia, en la cual solicitó se practicar cómputo de días de despacho, y confirió poder Apud-Acta a los abogados que allí menciona.
En fecha 11 de junio de 2003, se practicó el cómputo solicitado por la parte actora.
En fecha 17 de julio de 2003, el Abogado KONRAD KOESLING, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito en el cual expuso los siguientes alegatos:
1.- Que nuestro máximo Tribunal de la República ha establecido las formas y procedimiento respecto a las Intimaciones de Honorarios Profesionales de Abogado; el cual consta de dos etapas o fases, la primera declarativa, que consiste en determinar si el abogado intimante posee o no derecho a cobrar honorarios profesionales, y la segunda etapa o fase ejecutiva, en la cual firme la sentencia que establezca el derecho a cobrar honorarios, se constituirá el Tribunal Retasador a los fines consiguientes.
2.- Estando en la primera fase del proceso, al haber oposición, se abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para luego mediante sentencia, el Tribunal decidirá la existencia o no del derecho al cobro de honorarios profesionales.
3.- Igualmente la parte actora hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 5 de abril de 2001, mediante la cual se establecen las fases o etapas del procedimiento de intimación de honorarios profesionales; y en tal sentido determinó la referida sentencia, que habiéndose formulado oposición al cobro de honorarios, y ejercido el derecho de retasa, lo procedente es esperar la declaratoria que resolverá si existe o no derecho al cobro de honorarios, antes de pasar a la fase ejecutiva del proceso de retasa.
4.- Alega así mismo la parte actora, que es extemporáneo por adelantado el escrito de oposición y de retasa consignado por la parte demandada, toda vez que el apoderado de ésta compareció el día 18 de diciembre de 2001 y consignó el escrito en referencia; y era a partir de esa fecha que comenzaba a correr el lapso para ejercer las defensas correspondientes, más el término de distancia que se le concedió. Que de la revisión de los autos se evidencia, que la parte demandada quedó intimada en este procedimiento en fecha 18/12/2001, día en el cual presentó el escrito, de lo cual se desprende que es extemporáneo por adelantado. Al respecto, la parte intimante, hace referencia a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16/11/2001, en el caso MICROSOFT CORPORACIÓN, en la cual se determinó que: “... por ello tan extemporáneo resulta el acto realizado antes del nacimiento del lapso respectivo, como el que se lleva acabo después de agotado ese lapso y, dentro de cada supuesto, tan intempestivo es el acto cumplido con un mes de anticipación, como el verificado cinco minutos antes del nacimiento del lapso respectivo, y es igual de inoportuno el acto materializado cinco minutos después de vencida la oportunidad de Ley, como el ejecutado con un mes de posterioridad a ello ...”
Conforme a ello, solicitó la parte actora, se declare extemporánea por anticipada la impugnación, así como el derecho de retasa ejercido por la parte demandada, y se declaren firmes los honorarios intimados.

CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir, observa:
En fecha 17 de octubre de 2001, la Abogado DAMARYS ELISA HERNÁNDEZ, presentó demanda de Intimación de Honorarios contra los ciudadanos ANA MARIA OVIEDO GARCIA y ROLANDO FRANCISCO FRAGA HERNÁNDEZ, por las actuaciones practicadas en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentara el ciudadano JESÚS CABRERA, contra dichos ciudadanos por ante este mismo Tribunal, estimando dichos honorarios profesionales en la suma ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 11.350.00), equivalentes a (Bs. 8.421.700.00), al cambio de (Bs. 742.00 por dólar americano) para la fecha de la presentación de la demanda.
Admitida la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada, para lo cual se libró comisión al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remitiéndole las boletas de intimación libradas a tal efecto.
En fecha 18 de diciembre de 2001, el Abogado ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, en su carácter de apoderado judicial de los demandados ciudadanos ANA MARIA OVIEDO GARCIA y ROLANDO FRANCISCO FRAGA HERNÁNDEZ, según consta de instrumento que cursa a los folios (53 al 56), del cuaderno principal, sin darse por intimado en el juicio, ni constar la intimación de los demandados, presentó escrito en el cual se opuso al cobro de los honorarios profesionales, demandados por la Abogada DAMARIS ELISA HERNÁNDEZ, y a todo evento, ejerció el derecho de retasa en el presente procedimiento.
En este sentido la parte actora alega, que dicha oposición es extemporánea por adelantada, y en consecuencia, el Tribunal debe declarar firmes los honorarios profesionales intimados.
Al respecto el Tribunal observa:
Que efectivamente, como lo señala la parte actora, la oposición al cobro de honorarios que hizo el apoderado judicial de los demandados, fue hecha extemporáneamente, toda vez que la hizo sin darse por intimado en el juicio, y sin que constara la intimación de los demandados en el expediente.
Por consiguiente quedan firmes los HONORARIOS PROFESIONALES estimados por la abogada en ejercicio DAMARYS ELISA HERNANDEZ, por sus actuaciones practicadas en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera el ciudadano JESUS CABRERA, contra los ciudadanos ORLANDO FRAGA HERNANDEZ y ANA MARIA OVIEDO G. Así se decide.
No obstante lo anterior, observa este Tribunal que la intimación de honorarios profesionales efectuada por la profesional del derecho, fue tasada por ella en moneda extranjera, es decir en Dólares de los Estados Unidos de América, lo cual no fue pactado previamente por las partes, por lo cual no es aplicable lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Banco Central de Venezuela, ni puede obligarse a la intimada a pagar en moneda extranjera, en consecuencia y por cuanto el artículo 67 eiusdem establece que la unidad monetaria de circulación legal en Venezuela es el Bolívar, será en ésta especie que deberá ser condenada a pagar la inrtimada y hasta por la cantidad estimada en el libelo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, interpusiera la ciudadana DAMARYS ELISA HERNANDEZ, contra los ciudadanos ORLANDO FRAGA HERNANDEZ y ANA MARIA OVIEDO G., en la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 8.421.700.00). Así se declara.- En consecuencia se condena a los intimadas a pagarle a la mencionada Abogada, la cantidad antes mencionada, por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones practicadas en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera el ciudadano JESUS CABRERA, contra los ciudadanos ORLANDO FRAGA HERNANDEZ y ANA MARIA OVIEDO G.

Dadas las características del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de octubre del dos mil tres (2003). 193° y 144°.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
11.044