REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 14 de agosto del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio RICARDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.78.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda a los fines de que remita la información respecto a los gravámenes que pesan sobre el inmueble de autos; el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con la finalidad de que se sirva remitir a este Despacho la certificación de gravámenes del siguiente bien inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número doce raya D raya once (12-D-11), ubicado en el piso doce (12), del Edificio también conocido como “CARRAO” del conjunto residencial “EL ENCANTO”, situado en Los Teques, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 Mts2), y sus linderos son: NORTE: En parte con el apartamento N° 12-D-12, en parte con cuarto del bajante de basura y en parte con las escaleras; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: En parte con el pasillo de circulación, en parte con el cuarto del bajante de basura y en parte con el apartamento N° 12-D-9. Le corresponde un porcentaje de sobre las cosas comunes del edificio de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CIENTO SESENTA MILESIMAS POR CIENTO (0,4.160%) y un porcentaje de las cosas comunes del Conjunto de CERO ENTEROS CON MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO POR CIENTO (0,1.324%). Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el número PB raya ciento ochenta (PB-180), ubicado en la planta baja del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.147.488, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 2000, bajo el No.10, Tomo 13, del Protocolo Primero. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.Nº.13213

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 30 de octubre de 2003
193º y 144º
OFICIO No.0855-1853
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio por EJECUCION DE HIPOTECA sigue LEDDYS DEL CARMEN DURAN contra YASNAIDA LEAL BURKE, el cual se sustancia en el Expediente No.13213, y que por auto de esta misma fecha y de conformidad con el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que se sirva remitir a este Despacho CERTIFICACION DE GRAVAMEN del siguiente bien inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número doce raya D raya once (12-D-11), ubicado en el piso doce (12), del Edificio también conocido como “CARRAO” del conjunto residencial “EL ENCANTO”, situado en Los Teques, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 Mts2), y sus linderos son: NORTE: En parte con el apartamento N° 12-D-12, en parte con cuarto del bajante de basura y en parte con las escaleras; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: En parte con el pasillo de circulación, en parte con el cuarto del bajante de basura y en parte con el apartamento N° 12-D-9. Le corresponde un porcentaje de sobre las cosas comunes del edificio de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CIENTO SESENTA MILESIMAS POR CIENTO (0,4.160%) y un porcentaje de las cosas comunes del Conjunto de CERO ENTEROS CON MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO POR CIENTO (0,1.324%). Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el número PB raya ciento ochenta (PB-180), ubicado en la planta baja del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.147.488, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 2000, bajo el No.10, Tomo 13, del Protocolo Primero.-
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los libros respectivos, estimándosele acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. No.13213