REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 11 de septiembre de 2003, suscrita por la ciudadana MARIA MAGDALENA PRADO MENDEZ DE SILVERA, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN PEREZ DE SOTELDO, en su carácter de autos y el pedimento en la misma contenida, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia este Tribunal a los fines de complementar la citación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano FLORENCIO BERNABET SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.801.670, a objeto de que el Secretario de este Tribunal de cumplimiento a lo pautado en el artículo antes mencionado. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. Nº.13705
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques 30 de octubre de 2003.
193º Y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano FLORENCIO BERNABET SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.801.670, que en razón del juicio que por DIVORCIO, es seguido en su contra, por la ciudadana MARIA MAGDALENA PRADO MENDEZ DE SILVERA, por ante este Tribunal, ha quedado citada conforme a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar la presente Boleta de Notificación, por la negativa de no firmar la compulsa relativa a su citación, la diligencia efectuada por el Alguacil de este tribunal para la practica de la notificación, se le transcribe textualmente y es del tenor siguiente: “En horas de despacho del día de hoy siete (6) de agosto del año dos mil tres (2003), comparece ante este Tribuna el ciudadano RUBEN ROSALES, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y expuso: “Siendo las 3:00 p.m., del día primero de este mismo mes y año le presenté al ciudadano FLORENCIO BERNABET SILVERA LANDAEZ, en la en la puerta de entrada de la Empresa INTEVEP situada en la vía carretera vieja Los Teques Caracas de esta cuidada de los Teques, la compulsa correspondiente a la demanda que por DIVORCIO sigue en su contra ante este Despacho la ciudadana MARIA MAGDALENA PRADO MENDEZ. El mencionado ciudadano se negó a recibir la compulsa señalada, la cual consigno en este mismo acto, es todo. Terminó, se leyó y firman”.(sic). En consecuencia deberá comparecer ante este Tribunal para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasado como sean (45) días después de su citación a las 10:00 a.m., al cual deberá comparecer personalmente y podrá ser acompañado de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedará emplazados para un SEGUNDO ACTO similar, a la misma hora y con los requisitos ya señalados y posteriormente, en caso de insistencia de la parte demandante en continuar el Juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de Despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA a las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
RM/nr
EXP. N° 13705