REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2003, suscrita por el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, mediante la cual consignó copias fotostáticas para la certificación de las compulsas, el Tribunal al respecto observa: El artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, establece que una vez practicada la restitución o el secuestro o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación del querellado. En el presente caso se evidencia que, si bien es cierto se decretó el amparo a favor del querellante, librándose al efecto despacho al Juzgado Ejecutor correspondiente, no menos cierto es, que las resultas del mismo no constan en el expediente, en este sentido el Tribunal niega lo solicitado y proveerá al respecto en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13946