REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de octubre del dos mil tres.-
193º y 144º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente de la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, y visto igualmente el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2003, por el solicitante, mediante el cual solicita aclaratoria con respecto a la descripción de los linderos de un terreno. Este Tribunal observa que revisadas como han sido las actuaciones que conforman dicha solicitud, especialmente en el documento de propiedad, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 30, Protocolo 1, Tomo 01, se evidencia que dicho terreno, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: Del terreno de área novecientos treinta y cuatro metros con quince centímetros cuadrados (934,15 mts2) el cual me pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del registro del Municipio Guaicaipuro, Nº 30, Tomo 01, Protocolo 1º, del Estado Miranda; SURESTE: la tercera línea con una longitud de seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55 mts), desde el punto R.21.F (NORTE: 1.144.132.71; ESTE: 725.749.09), hasta el punto R.21.E (NORTE: 1.144.126.69 ESTE: 725.746.52), la cual colinda con camino de penetración “Avicoagro Los Olmos, C.A; y la cuarta línea con una longitud de cinco metros con trece centímetros (5.13 mts), desde el punto R.21.E (NORTE: 1.144.126.69; ESTE: 725.746.52), hasta el punto R.21. Da (NORTE: 1.144.124.81; ESTE: 725.741.74), que colinda con camino de penetración de “Avicoagro Los Olmos, C.A.; NORESTE: y la tercera línea con una longitud de quince metros con cincuenta centímetro (15,50 mts), desde el punto R.21.C (NORTE: 1.144.142.96; ESTE: 725.730,49) hasta el punto R.21.A (NORTE: 1.144.148.63; ESTE: 725.744.92) el cual colinda con parcela Nº 28 del parcelamiento “El Prado”. En consecuencia queda acordada la aclaratoria solicitada por el solicitante y téngase el presente auto como complemento del Título antes citado. Así se deja establecido.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA

---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Solicitud Nº 19778