REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) octubre del dos mil tres (2003).-

193° y 144°

Vista la diligencia de fecha 17 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado HECTOR BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual cual solicitó sea decretada la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa y se ordene la suspensión de las medidas decretadas contra los bienes de su mandante.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal al respecto observa:
1.- Que el presente procedimiento se refiere a la Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ GARCIA, el cual fue declarado sin lugar según fallo dictado en fecha 17 de octubre de 2001. En este sentido, resulta improcedente la solicitud de ejecución de sentencia formulada por la representación judicial de la parte demandada, toda vez que como ya se señaló anteriormente la presente acción fue declarada sin lugar.
2.- En relación a la solicitud de suspensión de la medidas decretadas contra los bienes propiedad del ciudadano VITTORIO PIACCENTINI PUPPARO, se desprende de autos especialmente del cuaderno de medidas abierto al efecto, que al folio (uno) del mismo, corre inserto auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de abril de 1996, mediante el cual se señaló que se proveerá con respecto a la medida ejecutiva de embargo solicitada una vez que el demandante preste y constituya caución o cualesquiera de las garantías, conforme a las previsiones del artículo 590 del código de Procedimiento Civil, fianza ésta que nunca fue presentada y por consiguiente, nunca decretada medida alguna, razón por la cual resulta improcedente tal solicitud y así se resuelve.

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

,
ABG. RICHARS MATA


VJGJ/yza
EXP. N° 96-4846