REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º.-
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 18 de septiembre de 2003, el Tribunal pasa de seguidas a revisar la demanda de Tercería y su reforma, presentadas por el ciudadano JOSE LUIS LUGO ECHEVERRIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.057.936, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “LABORATORIOS BIOCLINICOS LUGO COMPAÑÍA ANONIMA”, asistido de Abogada, contra LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA CRUZ ROJA SECCIONAL MIRANDA y Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DE LOS TEQUES. De la revisión efectuada se evidencia que la demanda y su reforma, están fundamentadas en los Artículos 16, 370 Ordinal 1º y 371 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal al respecto observa el contenido del Ordinal 1º del Artículo 370 ejusdem, que establece lo siguiente: “Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.” Es decir, dicho Ordinal está referido a la intervención voluntaria de terceros, cuando éste pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurra con él en el derecho invocado, con fundamento en el mismo título. De la revisión del libelo y de la reforma, así como de los recaudos acompañados, se desprende que el demandante pretende se le tenga como tercero en el juicio intentado por LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA CRUZ ROJA SECCIONAL MIRANDA, contra la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DE LOS TEQUES, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; siendo el tercero a su vez arrendatario de LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA CRUZ ROJA SECCIONAL MIRANDA. En tal sentido, no constando en autos el título del cual se pretende valer el tercero para alegar el derecho preferente, así como tampoco consta que concurra con LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA CRUZ ROJA SECCIONAL MIRANDA en el derecho alegado, por cuanto no comparten el mismo título, ya que ésta última actúa como propietaria del inmueble arrendado a la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DE LOS TEQUES; el Tribunal por cuanto las referidas demanda y su reforma, no llenan los requisitos establecidos en el Artículo 371.1 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda. Así se decide.-
EL JUEZ,
DR, VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
97-5639