REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: MOISES GREGORIO ROMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.970.319.

PARTE DEMANDADA: GIETT ELENA NIEVES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.760.300.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARITZA ARRIETA Y DIOMEDES PILAR MALO VILLAPAREDES, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.214 y 65.409, respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO SOSA, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.552.

EXPEDIENTE Nº 10027

MOTIVO: DIVORCIO

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 02 de diciembre de 1999, fue presentada demanda de DIVORCIO, por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano: MOISES GREGORIO ROMAN HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.970.319, contra la ciudadana: GIETT ELENA NIEVES LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.760.300, alegando en su escrito libelar que en fecha 03 de Septiembre de 1985, contrajo matrimonio con la nombrada ciudadana y después de un (1) año y unos cuantos meses empezaron los problemas conyugales y cada quien decidió separarse. Fundamentando la acción en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil y es por ello que acudió a la competente autoridad para demandar en DIVORCIO a la ciudadana: GIETT ELENA NIEVES LOPEZ, anterior identificada. (folio 1).
En fecha 25 de enero de 2000, la abogada CARMEN MARITZA ARRIETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó poder original que le fuera conferido por el ciudadano MOISES GREGORIO ROMAN HERNAHEZ, copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por las partes, y las copias de las cédulas de identidad, a los fines de la admisión de la demanda. (folios 2 al 6)
En fecha 31 de enero de 2000, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran por ante este Tribunal pasados como sean 45 días siguientes a la citación de la parte demandada, a fin de que se celebrara el primer acto conciliatorio, y si no se lograre la reconciliación en ese primer acto, quedarían emplazadas para un segundo acto conciliatorio, el cual tendría lugar pasados como sean 45 días siguientes del anterior acto, a la misma hora y con los mismos requisitos del primer acto, y en caso de que el demandante insistiere en continuar con el juicio, quedarían las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda. Así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (folio 7)
En fecha 15 de febrero de 2000, la abogada CARMEN MARITZA ARRIETA, mediante diligencia, solicitó le fuera entregada la compulsa de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de gestionar la misma. (folio 8)
En fecha 17 de febrero de 2000, se libró la compulsa de citación, a la parte demanda. (folio 9)
En fecha 29 de febrero de 2000, la apoderada actora, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido la compulsa. (folio 10)
En fecha 15 de marzo de 2000, la apoderada actora, mediante diligencia consignó las resultas de la citación en donde le fue imposible al alguacil del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, lograr la citación personal de la parte demandada. Asimismo solicitó citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folios 11 al 23)
En fecha 20 de marzo de 2000, este Tribunal mediante auto acordó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación, fijación y consignación que del presente cartel se hiciera a darse por citada en el juicio, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Asimismo se ordenó la publicación del referido cartel de citación en los Diarios El Nacional de amplia circulación en el país y La Región de esta localidad, haciéndosele la salvedad de que en caso de no comparecer en el lapso señalado se le nombraría Defensor Judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio. (folios 24 y 25)
En fecha 06 de abril de 2000, la apoderada actora, mediante diligencia recibió el cartel a los fines de su publicación. (folio 26)
En fecha 09 de mayo de 2000, la representación de la parte actora, mediante diligencia, consignó dos (2) ejemplares debidamente publicados. Asimismo solicitó copia certificada del cartel librado a la parte demandada, a los fines de que el secretario del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, lo fijara en el domicilio del demandado. (folios 27 al 30)
En fecha 15 de mayo de 2000, el Tribunal mediante auto, acordó comisionar al Juzgado respectivo, a los fines de que fijaran en el domicilio del demandado, copia certificada del cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folios 31 al 33)
En fecha 22 de junio de 2000, la representación de la parte actora, mediante diligencia solicitó copia certificada del libelo de la demanda. (folio 34)
En fecha 25 de junio de 2000, el Tribunal mediante auto, acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. (folio 35)
En fecha 27 de julio de 2000, la apoderada actora, mediante diligencia consignó las resultas practicadas por el Juzgado comisionado y solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada. (folios 36 al 46)
En fecha 05 de octubre de 2000, este Tribunal mediante auto designó DEFENSOR JUDICIAL a la parte demandada al abogado JESUS ARMANDO SOSA, a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera en el segundo día de despacho siguientes a su notificación a los fines de su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona, librándose la boleta de notificación a tal efecto. (folios 47 y 48)
En fecha 10 de octubre de 2000, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó boleta de notificación que le fuera firmada por el abogado JESUS ARMANDO SOSA. (folios 49 y 50)
En fecha 11 de octubre de 2000, el abogado JESUS ARMANDO SOSA, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente. (folio 51)
En fecha 19 de octubre de 2000, la abogada CARMEN ARRIETA, solicitó la citación del Defensor Judicial. (folio 52)
En fecha 30 de octubre de 2000, este Tribunal mediante auto, ordenó librar la compulsa de citación al Defensor Judicial designado. (folio 53)
En fecha 02 de noviembre de 2000, la abogada CARMEN ARRIETA, consignó los fotostatos respectivos, a los fines de notificar a la Fiscal del Ministerio Público. (folio 54)
En fecha 08 de noviembre 2000, este Tribunal mediante auto, ordenó librar la Boleta respectiva. (folios 55 y 56)
En fecha 20 de noviembre de 2000, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. (folio 57)
En fecha 04 de diciembre de 2000, la abogada CARMEN ARRIETA, consignó copia fotostática a los fines de citar al Defensor Judicial designado. (folio 58)
En fecha 06 de diciembre de 2000, este Tribunal ordenó la citación del mismo a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal en los términos expresados en el auto de admisión de la demanda. (folio 59)
En fecha 01 de marzo 2001, la apoderada de la parte actora, solicitó la citación al Defensor Judicial. (folio 60)
En fecha 10 de abril de 2001, el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo debidamente firmado por el Defensor Judicial designado. (folio 61)
En fecha 21 de mayo de 2001, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, con la comparecencia del demandante, debidamente asistido de abogado, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y quedando emplazadas las partes para un segundo acto conciliatorio. (folio 62)
En fecha 06 de julio de 2001, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia del demandante, debidamente asistido de abogado, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. ( folio 63)
En fecha 19 de septiembre de 2001, la Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, Juez de este Tribunal se AVOCO al conocimiento de la causa, ordenándose emplazar a las partes de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (64 al 66)
En fecha 27 de septiembre de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, CARMEN ARRIETA, mediante diligencia se dio por notificada del avocamiento de la Juez. (folio 67)
En fecha 01 de octubre de 2001, el Alguacil de este Tribunal, consigno la boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial de la parte demandada. (folio 68)
En fecha 04 de octubre de 2001, mediante diligencia el abogado JESUS ARMANDO SOSA, en su carácter de autos, solicito cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde que tuvo lugar el segundo acto conciliatorio. (folio 69)
En fecha 09 de octubre de 2001, este Tribunal mediante auto fijo el día para tener lugar el acto de contestación a la demanda, de conformidad con el último aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. (folio 70)
En fecha 11 de octubre de 2001, siendo la oportunidad legal fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de Contestación a la Demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, y comparecieron el demandante, debidamente asistido de abogado; el abogado JESUS ARMANDO SOSA, en su carácter de Defensor Judicial, quien consignó escrito contentivo de la Contestación a la demanda, constante de dos (2) folios útiles. (folios 71 al 74)
Abierto el juicio a pruebas, por imperio de la Ley, sólo la parte actora promovió pruebas.
En fecha 08 de noviembre de 2001, la abogada CARMEN ARRIETA, consignó en dos (2) folios útiles, escrito de pruebas, para que fueran agregados en su oportunidad legal, de ello dejó constancia la secretaria titular de este Tribunal. (folios 75 y 76)
En fecha 14 de noviembre de 2001, El Tribunal mediante auto, ordenó agregar las pruebas presentadas por la parte actora. (folio 77)
En fecha 20 de noviembre de 2001, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas presentadas por la parte actora, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva y en cuanto a las testimoniales promovidas, acordó comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a fin de que fijara día y hora para la evacuación de dichas testimoniales, se libró comisión y oficio a tal efecto. (folios 78 al 81)
En fecha 04 de diciembre de 2001, se recibió por ante este Tribunal, las resultas de la comisión librada al Juzgado comisionado. (folios 82 al 91)
En fecha 18 de enero de 2002, este Tribunal mediante auto fijo el VIGESIMO QUINTO día de despacho, para que las partes presentaran sus informes. (folio 92)
En fecha 25 de febrero de 2002, la apoderada de la parte actora, consigno escrito de Informes, constante de dos (2) folios útiles. (folios 93 y 94)
En fecha 25 de octubre de 2002, la apoderada actora, mediante diligencia, solicitó el avocamiento del nuevo juez. (folio 95)
En fecha 30 de octubre de 2002, el Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, librándose la respectiva boleta al tal efecto. (folio 96 y 97)
En fecha 06 de marzo de 2003, la abogada CARMEN ARRIETA, en su carácter de autos, solicitó que por cuanto no consta en autos la debida notificación de la parte demandada, se practicara la misma. (folio 99)
En fecha 25 de abril de 2003, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al defensor judicial de la parte demandada, debidamente firmada por éste. (folio 99)
En fecha 15 de julio de 2003, la apoderada de la parte actora CARMEN ARRIETA, mediante diligencia solicitó se dictada sentencia en el juicio. (folio 100)
En fecha 11 de septiembre de 2003, la apoderada actora, mediante diligencia solicitó se dictada sentencia. (folio 1001)
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el cónyuge para fundamentar la causal de abandono, fueron contradichos por el Defensor Judicial de la demandada, le corresponde la carga probatoria a la parte actora, y al analizarse las pruebas aportadas por ésta parte, se encuentra el Tribunal que los testigos promovidos y evacuados por la parte actora, ciudadanos: MARIA NELLY FIGUEROA, DIOMEDES PILAR MALO Y SONIA ELOZ RAMIREZ, manifestaron que conocían a los cónyuges HERNANDEZ – NIEVES. Que les constaba que estaban separados. Que no sabían a donde vivía la demandada ciudadana GIETT ELENA NIEVES. Que les constaba que actualmente están separados. Que no llegaron a tener hijos, ni adquirieron bienes. Que entre ellos existían problemas. Que tenían fijados su domicilio conyugal en el sector Guaicaipuro casa 10=40, Charallave Municipio Cristóbal Rojas.
Al respecto este Tribunal observa que: siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones y habiendo sido contradicha la demanda; dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, los excesos, sevicia e injurias graves a que se contrae la causal tercera contenida en el artículo 185, del Código Civil, por lo que la acción intentada debe prosperar conforme a derecho. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, administrando justicia, en nombre de la República y actuando por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: MOISES GREGORIO ROMAN HERNANDEZ, contra la ciudadana: GIETT ELENA NIEVES LOPEZ, ambos debidamente identificados en el encabezamiento de la presente sentencia, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 03 de septiembre de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente a dicha Prefectura y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 141, folio 141 correspondiente al año 1985, del libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad, con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes octubre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.



NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 11:30 a.m. (11:30 a.m.).

EL SECRETARIO,

VJGJ/lisbeth
EXP N• 10027