REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado ROGER MENDEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en este procedimiento, y el pedimento en la misma contenido, en el sentido de que se decrete la ejecución de la sentencia dictada en este juicio; el Tribunal, previamente y por cuanto la sentencia dictada en este juicio en fecha 26 de junio de 2003, se encuentra definitivamente firme, se decreta su ejecución; y en consecuencia se le concede a la parte demandada un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, a objeto de que de cumplimiento voluntario a la sentencia, todo de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que no podrá comenzarse la ejecución forzosa de la obligación hasta tanto haya transcurrido íntegramente el lapso concedido. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

VJGJ/o
11.135