REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de octubre del dos mil tres.
193º y 144º
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada: JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; se ordena agregarlas a los autos a objeto de que surta sus efectos legales. Ahora bien, este Tribunal a los fines de determinar si las mismas fueron presentadas en su oportunidad legal, ordena expedir un cómputo por secretaría desde el día 25-06-2003, exclusive, fecha en que se recibió la comisión contentiva de la citación de la parte intimada hasta el día 10-09-2003, inclusive, fecha ésta en que la prenombrada profesional del derecho presentó las pruebas correspondientes; a saber: 26, 27 y 30 de junio de 2003; 1, 2, 4, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 25, 28, 29 y 30 de julio de 2003; 4, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 25, 27, 28 y 29 de agosto de 2003; 1, 2 y 10 de septiembre de 2003, es decir, que transcurrieron un total de 38 días de despacho. En consecuencia, por cuanto se evidencia que transcurrió suficientemente el lapso de promoción de pruebas para la fecha en que la apoderada judicial de la parte actora presentó las mismas, este Tribunal NIEGA la admisión de las mismas por haberlas presentado en forma extemporáneas por tardías. Y así se decide.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11774