REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA: Los Teques, seis (06) de octubre del año dos mil tres (2003)

193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 02 de septiembre del corriente año, suscrita por el ciudadano AXEL RUBEN BLANCO MARRERO, asistido por los abogados ABRAHANM JOSE SALDIVA Y PAOLA ARAUJO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 76.642 y 79.648, respectivamente, parte demandada, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal acuerda pronunciarse al respecto en el cuaderno de Medidas.
EL JUEZ.,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO.,
VGJ/yza
EXP.11861







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de octubre del dos mil tres (2003)

193º y 144º


Vista las actas que integran el presente expediente especialmente, la diligencia de fecha 02 de septiembre del año en curso, suscrita por el ciudadano AXEL RUBEN BLANCO MARRERO, asistido por los abogados ABRAHANM JOSE SALDIVA Y PAOLA ARAUJO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 76.642 y 79.648, respectivamente, parte demandada, mediante la cual solicito la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 14 de abril 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de que en fecha 11-06-2003, se ordenó, la reposición de la presente causa al estado de nueva admisión, este Tribunal atendiendo al pedimento solicitado y por cuanto se evidencia de autos que en efecto en fecha 11-06-2003, se repuso la presente causa al estado de nueva admisión, se acuerda SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de abril del 2000, sobre los inmuebles constituidos por dos (02) lotes de terreno, situados en e lugar denominado “Corralito”, Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran descritos en el escrito libelar. A los fines legales consiguientes se ordena librar oficio respectivo al Registrador Subalterno del Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, participándole lo conducente . Líbrese oficio respectivo.-
EL JUEZ.-.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.

VGJ/yza.
EXP. N° 11861












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 06 de octubre del 2003
193º y 144º
OFICIO NO. 0855-

CIUDADANO:
REGISTRADOS SUBALTERNO DEL REGISTRO
DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de participarle que en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue por ante este Tribunal el ciudadano BURKLE PALLOTA WILLY Y BURKLE PALLOTA RODOLFO contra BLANCO MARRERO AXEL RUBEN Y ALVAREZ DE BLANCO YAJAIRA, signado con el N° 11.861, se ha acordado oficiarle a fin de participarle que por auto de esta misma fecha se acordó SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el juicio en referencia y la cual fue participada el día 14-04-2000, según oficio N° 0740-880, al Registro Subalterno del Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre los inmuebles constituidos por dos (02) lotes de terreno, situados en el lugar denominado “Corralito”, Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según documento protocolizado por ante esa oficina de fecha 11-12-1997, bajo el N° 27, protocolo 1°, tomo 30, 4° Trimestre.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele estampar la nota marginal correspondiente en el documento respectivo.-
EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES



Ex N° 11861
VGJ/yza.