REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de octubre de dos mil tres.

193º y 144º

Vista la diligencia anterior, suscrita por los abogados REYNA SÁNCHEZ DE RIVAS y NAUDY SÁNCHEZ DIAZ, mediante la cual ejercen el RECURSO FORMAL DE CASACIÓN, este Tribunal al respecto observa que; la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 29-3-89, la cual es del tenor siguiente: ...“b) Ha debido en esta ocasión la alzada, a fin de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, reiterar la doctrina de la Sala en materia, según la cual deberá tenerse en cuenta la cuantía de los juicios que se traten de invalidar, a los efectos que se haya hecho de la propia demanda de invalidación, porque si los efectos de la sentencia dictada en la invalidación se producen en el juicio invalidable, la conexión entre uno y otro es innegable, lo que lleva a concluir que la cuantía del juicio principal determinará la del de invalidación, a los efectos de la admisión del recurso de casación. (negrillas y resaltado del Tribunal)
Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente juicio, se evidencia que la demanda inicial fue interpuesta por los ciudadanos: ALVARO MIGUEL ARIZA GARCIA y ESTELA ESTANGA DE CASTELLANOS, contra el ciudadano: NELLO JOSE CASADIEGO VIVAS, por RENDICIÓN DE CUENTAS y la misma fue estimada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) y siendo que el artículo 312 en su ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, expresa claramente que para que proceda la admisibilidad del Recurso de Casación en los asuntos civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y toda vez que conforme a la Resolución del extinto Consejo de la Judicatura la cuantía fue aumentada a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) para aquellas demandas que excedan de dicha cantidad y siendo que la demanda que dio génesis al presente juicio fue estimada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) forzosamente debe éste Tribunal negar como en efecto NIEGA LA ADMISION del RECURSO DE CASACIÓN anunciado por los prenombrados profesionales del derecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2003. Así se decide
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº12340