REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (6) de octubre de dos mil tres (2003).-

Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2003, suscrita por el abogado FRANCISCO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.315, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la solicitud en la misma contenida el Tribunal en consecuencia, acuerda dicho pedimento y ordena desglosar del presente expediente el documento cursante al folios 24, entréguese a la parte interesada, previa consignación de la copia fotostática. Cúmplase.-

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO ,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP. N° 13186

Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que al folio 24 del presente expediente, curso original del documento solicitado, el cual fue desglosado del expediente para ser entregado a la parte interesada, y agregado en copia simple al folio 37. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques seis (6) de octubre de dos mil tres (2003).-


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA






RM/yza.
EXP N° 13186







Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corriò inserto en el presente expediente signado con el N° 13186 ante este Tribunal, con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLATATIVA es seguido por SANTI BEATRIZ JOSEFINA contra PARROQUIA ECLESIÁSTICA LA SAGRADA FAMILIA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques seis (06) de octubre de dos mil tres (2003).


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA





RM/yza..
EXP N° 13186