REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
En horas de despacho del día de hoy, seis (6) de octubre de dos mil tres (2003), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada en autos para la comparecencia de las partes a los fines de celebrar un ACTO CONCILIATORIO en el presente expediente, conforme a lo acordado en auto de fecha 25 de septiembre del presente año, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes por la parte actora los Abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.084 y 89.354, respectivamente; por la parte demandada compareció el ciudadano: ANTONIO DOS SANTOS NETO Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 10.283.406, y los abogados RAUL SALOMON BAPTISTA y JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 768 y 31.293, respectivamente. Seguidamente, el Juez del Tribunal declaró abierto el acto conciliatorio, y manifestó a los asistentes, que el mismo tenía por objeto tratar de buscar una solución a la controversia existente entre las partes, en cuanto a la fianza para garantizar el posible acuerdo que están elaborando las partes a los fines de dar por terminado el juicio. A continuación tomó la palabra uno de los apoderados de la parte demandada, y expuso que están conversando sobre la fianza que deberá prestar el demandado a los fines de garantizar las obligaciones que se contraerán en dicho acuerdo, especialmente en lo que respecta al pago de las cuotas previstas; por su parte la actora manifestó que se ha previsto la entrega del inmueble en buen estado, así como el pago de agua, aseo urbano y electricidad que le corresponde a la parte demandada. Igualmente expuso la parte demandada, que se conversó sobre un depósito a objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones. Luego de varias exposiciones por cada parte, el Juez tomó la palabra para decirle a las partes, que si había desacuerdo entre ellas, sobre el estado del inmueble, eso podría verificarse perfectamente con una Inspección Judicial en cuyo acto estarían presentes las partes.- Seguidamente, habiendo cada parte expuesto sus puntos de vista, y luego de varias intervenciones del Juez, finalmente las partes llegaron a lo siguiente: 1º) El demandado no estará obligado a pagar ninguna cantidad de dinero por concepto de cláusula penal. 2º) En caso de incumplimiento del convenio por parte del demandado, éste no estará obligado a pagar las cuotas, que estuvieren por vencerse hasta la fecha prevista para la terminación del contrato, es decir hasta 15 de Julio de 2008.- 3º) El demandado renuncia a la concesión que le fuere otorgado por el Ministerio de Minas, dicha renuncia será efectiva a partir del 15 de julio de 2008; y en caso de que antes de esa fecha, el demandado incumpliere con las obligaciones previstas en el convenio, se entenderá que ha renunciado automáticamente a dicha concesión. 4º) A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio que suscribirán las partes, el demandado ciudadano ANTONIO NETO y su cónyuge, se constituyen en fiadores personales y solidarios a los fines de garantizar las obligaciones que corresponden a la parte demandada REPUESTOS LOS TEQUES, incluyendo la ejecución, si fuere el caso.- Igualmente acordaron las partes paralizar la causa hasta el día jueves 9 del presente mes y año (inclusive), a objeto de ajustar la transacción que suscribirán a lo aquí acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA