REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de octubre de dos mil tres.
193º y 144º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada MARIA LEDEZMA GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se corrija el error cometido en la comisión librada, en cuanto a que el ciudadano: VIDAL CASTRO no es demandante; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos: HENRY VIDAL CASTRO CORDOVA, STELLA MARINA MORENO TORRES y AMERICO DE LOS SANTOS CASTRO UZCATEGUI, respectivamente, parte demandante en el presente juicio de REIVINDICACIÓN, contra los ciudadanos: JUAN JOSE GARCIA RODRÍGUEZ, IVAN JOSE GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE GARCIA RODRÍGUEZ y JOSE LUIS GARCIA RODRÍGUEZ; otorgaron poder general al ciudadano: VIDAL CASTRO, y éste último otorgó poder general a la abogada, MARIA LEDEZMA GARCIA, como apoderado de dichos ciudadanos; este Tribunal a los fines de subsanar el error involuntario cometido y haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal...”. En consecuencia, este Tribunal tiene como demandantes a los ciudadanos HENRY VIDAL CASTRO CORDOVA, STELLA MARINA MORENO TORRES y AMERICA DE LOS SANTOS CASTRO UZCATEGUI, debidamente representados por la abogada MARIA LEDEZMA GARCIA y no al ciudadano VIDAL CASTRO por cuanto éste los representa a ellos y en virtud de que dicho ciudadano otorgó poder general a dicha abogada como apoderado de los demandantes y no como quedó asentado en las comisiones anteriormente libradas. Se ordena insertar copia certificada del presente auto, en las comisiones libradas, a fin de que formen parte de las mismas.- EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13574