REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: JASMIN LOPEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.533.-
ABOGADA ASISTENTE: NORIS ELIZABETH MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.726.
EXPEDIENTE Nº 13576
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 14 de mayo de 2003, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana JASMIN LOPEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.533, debidamente asistida por la abogada NORIS MENDOZA, la cual corre inserta bajo el Nº 26, folio 13 de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevada por la Prefectura del Municipio Cecilio Acosta Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1961. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de transcribir los nombres de sus padres y la edad de cada uno como: “LUCIANO LOPEZ CABRERA DE VEINTITRES (23) AÑOS DE EDAD Y ESTHEL RAMOS DE LOPEZ DE VEINTICINCO (25) AÑOS DE EDAD”, cuando lo correcto era: “ONESIMO LOPEZ CABRERA DE VEINTICINCO (25) AÑOS DE EDAD Y ESTHER RAMOS DE LOPEZ DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD”. Asimismo la edad de cada uno como: “VEINTITRES AÑOS DE EDAD. Igualmente se omitió los números de las cédulas de identidad de cada uno de ellos, las cuales son: V-2.990.070 y V-6.090.204 respectivamente. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 23 de mayo de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 03 de junio de 2003, el Juez titular DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se AVOCO al conocimiento de la causa, librándose la respectiva boleta de notificación a la Fiscal del ministerio Público.
En fecha 05 de junio de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de Boleta de notificación inserta al folio 18, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, ésta manifestó que el Juzgador exhortara a la solicitante, a consignar las actas de nacimientos debidamente legalizada de los ciudadanos ONESIMO LOPEZ CABRERA Y ESTHER RAMOS SANTOS, y se sirviera informar si para la fecha de inscripción en el Registro Civil de nacimientos de la ciudadana JASMIN LOPEZ RAMOS, los padres eran titulares de las cédulas de identidad Nº 2.990.070 el ciudadano ONESIMO LOPEZ CABRERA y el Nº 6.090.204 la ciudadana ESTHER RAMOS SANTOS.
En fecha 09 de julio de 2003, el Tribunal mediante auto, ordenó exhortar a la solicitante a los fines de manifestar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de agosto de 2003, la abogada NORIS MENDOZA, mediante diligencia, consignó las pruebas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2003, este Tribunal mediante auto, ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, para que nuevamente actuara en el procedimiento.
En fecha 15 de agosto de 2003, la abogada NORIS MENDOZA, consignó las copias, a los fines de notificar a la Fiscal respectiva.
En fecha 21 de agosto de 2003, la abogada AIZKEL ORSI Juez Temporal se AVOCO al conocimiento de la causa, ordenado librar la boleta respectiva.
En fecha 27 de agosto de 2003, la Fiscal del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA, se dio por notificada.
En fecha 18 de septiembre de 2003, la Dra. NELIDA VILLORIA, en su carácter ya citado, manifestó no tener objeción que formular, sin embargo observó que para la fecha de presentación e inscripción en el Registro Civil de nacimientos de la solicitante, los padres ciudadanos ONESIMO LOPEZ Y ESTHER RAMOS eran titulares de las cédulas de identidad Nº E-291.184 y E-976.203 respectivamente.
En fecha 06 de octubre 2003, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular, se AVOCO a la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JASMIN LOPEZ RAMOS, anteriormente identificado, ordena a al Prefecto del Municipio Cecilio Acosta Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JASMIN LOPEZ RAMOS, solo en lo que respecta a los nombres y edad de los padres de la solicitante, en donde dice: “LUCIANO LOPEZ CABRERA DE VEINTITRES (23) AÑOS DE EDAD Y ESTHEL RAMOS DE LOPEZ DE VEINTICINCO (25) AÑOS DE EDAD”, debe decir: “ONESIMO LOPEZ CABRERA DE VEINTICINCO (25) AÑOS DE EDAD Y ESTHER RAMOS DE LOPEZ DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD”. En cuanto a la omisión de las cédulas de identidad de dichos ciudadanos, que se le asignaran los números de cédulas de identidad V-2.990.070 y V-6.090.204 respectivamente, según la nacionalización emanada por Dirección Nacional de Extranjería (DIEX), este Tribunal niega dicha corrección, por cuanto los ciudadanos ONESIMO LOPEZ Y ESTHER RAMOS DE LOPEZ, al momento de la presentación e inscripción en el registro civil de nacimiento de la solicitante ciudadana JASMIN LOPEZ RAMOS, eran titulares de las cédulas de identidad Nº E-291.184 y E-976.203 respectivamente, tal y como se evidencian de los documentos en originales cursantes a los folios (23 y 24) del expediente, emitidas por la Oficina General de Identificación y Extranjería Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JASMIN LOPEZ RAMOS, anteriormente identificada, ordena a la Prefectura del Municipio Cecilio Acosta Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JASMIN LOPEZ RAMOS, a fin de que donde dice : LUCIANO LOPEZ CABRERA DE VEINTITRES (23) AÑOS DE EDAD Y ESTHEL RAMOS DE LOPEZ DE VEINTICINCO (25) AÑOS DE EDAD”, debe decir: “ONESIMO LOPEZ CABRERA DE VEINTICINCO (25) AÑOS DE EDAD Y ESTHER RAMOS DE LOPEZ DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD”.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil tres.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m.-
EL SECRETARIO
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13576
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