REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES


Los Teques, 6 de Octubre de 2003
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:



A la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que con motivo del juicio signado bajo el N° 13873, fundamentado en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, intentada por REQUENA PEREZ ROBINSON EDMUNTO Y ORELLANA ANGELA LUISA. Se ha ordenado su Notificación para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA FISCAL
VJGJ/yza.
EXP. N° 13873
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil tres (2003)

193° y 144°

Consignadas como han sido las copias fotostáticas, este Tribunal ordena librar las copias certificadas y la boleta de notificación ordenadas en auto de fecha 28-08-2003. Líbrese copias y boleta. Cúmplase.-

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO ,


ABOG. RICHARS MATA


VJGJ/yza.
EXP.N° 13873
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13873 ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por REQUENA PEREZ ROBINSON EDMUNDO Y ORELLANA ANGELA LUISA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil tres (2003).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA






RM/yza.
EXP N° 13873