REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada GRACIELA DI CANDIA COSTANZO, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en este juicio, y el pedimento en la misma contenido, en el sentido de que se haga el cálculo de las costas y costos, por cuanto el Tribunal no lo hizo en el “libelo de la demanda”, y que se libre la compulsa; al respecto el Tribunal observa: que no corresponde al Tribunal hacer el cálculo de costas y costos solicitado por la parte actora, toda vez que no puede suplir las omisiones de las partes, y además éste órgano jurisdiccional sólo debe concretarse a proveer sobre lo solicitado por ellas, siempre y cuando los pedimentos no sean contrarios a derecho; en tal virtud se niega lo solicitado por la parte actora.- En cuanto al pedimento de que se libre la compulsa, y se comisione al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de la citación del demandado, el Tribunal así lo acuerda, y se librará la compulsa, una vez la parte actora consigne los fotostatos necesarios para certificar.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VGJ/o
13.913