REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º

De acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas, y vista la solicitud formulada por la parte actora en el libelo de demanda, el Tribunal de conformidad con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble constituido por una casa edificada sobre un terreno, situado en el Barrio José Manuel Alvarez, en el sitio denominado Corralito, Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una cabida de (437,19 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con (12,41 mts.2) con zona verde, y (14,90 mts.2) con la Plaza de la Comunidad; SUR: en (6,66 mts.2), con terreno ocupado por la Sra. Teodosia Ortiz, más (2,30 mts.2), con acceso a la Calle el Milagro, más (19,58 mts.2), con terreno del Sr. Ernesto Lugo; ESTE: en (10,30 mts.2), con la capilla del Barrio José Manuel Alvarez, más (2,25 mts.2) con terreno que ocupa el Sr. Felipe Hernández; y OESTE: en (13,69 mts.2) con terrenos propiedad del Sr. Héctor Darío Rojas, Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1.997 , bajo el No. 18, Protocolo 1º, Tomo 16. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.929

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

Los Teques, 6 de octubre 2003.
193º y 144º

No. 0855-
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Los Teques.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que en el juicio que por SIMULACION DE CONTRATO, siguen por ante este Tribunal los ciudadanos ILSA ROSARIO BOLAÑOS, FELIPE RICARDO BOLAÑO e ITALO ROBERTO BOLAÑOS, contra la ciudadana YADIRA BOLAÑO AGUEDA, este Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: constituido por una casa edificada sobre un terreno, situado en el Barrio José Manuel Alvarez, en el sitio denominado Corralito, Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una cabida de (437,19 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con (12,41 mts.2) con zona verde, y (14,90 mts.2) con la Plaza de la Comunidad; SUR: en (6,66 mts.2), con terreno ocupado por la Sra. Teodosia Ortiz, más (2,30 mts.2), con acceso a la Calle el Milagro, más (19,58 mts.2), con terreno del Sr. Ernesto Lugo; ESTE: en (10,30 mts.2), con la capilla del Barrio José Manuel Alvarez, más (2,25 mts.2) con terreno que ocupa el Sr. Felipe Hernández; y OESTE: en (13,69 mts.2) con terrenos propiedad del Sr. Héctor Darío Rojas, Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1.997 , bajo el No. 18, Protocolo 1º, Tomo 16.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirva estampar la nota marginal en el documento respectivo.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.


VJGJ/o
13.929

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que los anteriores fotostatos son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente signado con el No. 13.929, contentivo del juicio que por SIMULACION DE CONTRATO, siguen por ante este Tribunal los ciudadanos ILSA ROSARIO BOLAÑOS, FELIPE RICARDO BOLAÑO e ITALO ROBERTO BOLAÑOS, contra la ciudadana AGUEDA YADIRA BOLAÑO, los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). 193º y 144º.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de octubre de dos mil tres (2003). 193º y 144º

SE HACE SABER A: YADIRA BOLAÑO AGUEDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I. Nº 8.681.795, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VGJ/o
13.929