REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º. y 144º.

Recibida la anterior demanda por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el No. 13967 y se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados.- Y por cuanto la demanda intentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadanos: GUSTAVO QUINTERO GUILLÉN Y NERY DEL RAMOS ARTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.s 5.448.776 y 4.562.910, respectivamente, a fin de que dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación de los demandados, comparezcan a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense compulsas con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de las citaciones correspondientes..-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.



---En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
En cuanto a las compulsas faltan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.

VGJ/yza
Exp Nº 13967