REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, siete (07) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144°
Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre del año en curso, suscrita por el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71 155, actuando en su carácter de apoderado judicial de la arte actora, mediante la cual solicito sea decretada Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de demandado. Este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano LUIS OSCAR ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.433.203, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 29.600.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 5.920.000,00.). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 11.840.000,00) que comprende la cantidad demandada. Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta Circunscripción Judicial y sede, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Exp. No.11229
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 07 de octubre de 2003
193º y 144º
OFICIO No.0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles COMISION librada, en el Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue HERRERA DE VALERO ELIANA JOSEFINA contra ROJAS LUIS OSCAR, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No.11229, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza.
Exp. No.11229
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO es seguido ante este Tribunal por HERRERA DE VALERO ELIANA JOSEFINA contra ROJAS LUIS OSCAR se sustancia en el expediente signado con el No.11229, este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano LUIS OSCAR ROJAS, hasta cubrir las siguientes cantidades: VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 29.600.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 5.920.000,00.).
Que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la suma a embargar será de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 11.840.000,00) que comprende la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 5.920.000,00.).
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y tomarle el Juramento de Ley.-
Que la parte actora está debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSE ALVARO VALERO REINOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.155.-
Que la parte demandada tiene como apoderado judicial al abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº23199.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza
Exp. No.11229