REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 07 de octubre del dos mil tres.
193º y 144º
Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte demandante en el libelo de la demanda y ratificada mediante diligencia de fecha 30-09-2003. En consecuencia, visto tal pedimento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble: “Tres galpones comerciales con un área aproximada de mil trescientos metros cuadrados (1.300 Mts.2) que forman parte de una mayor extensión y que están ubicados en el Km. 15, Sector Las Minas, Carretera Panamericana, que conduce de Los Teques, hacia Caracas, Municipio Los Salias del Estado Miranda”. Para la practica de la medida decretada se ordena comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a quien se ordena librar comisión y oficio.- LIBRESE COMISION Y OFICIO
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12376
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Que con motivo del juicio de DESALOJO, interpuesto por el ciudadano: MOSHE HAAR, contra la sociedad de comercio GRUPO MASTER, C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el No.12376 (nomenclatura de este Tribunal), se ha ordenado comisionarlo a objeto de que se sirva practicar la medida de SECUESTRO, decretada por este Tribunal con fundamento al ordinal 5º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Tres galpones comerciales con un área aproximada de mil trescientos metros cuadrados (1.300 Mts.2) que forman parte de una mayor extensión y que están ubicados en el Km. 15, Sector Las Minas, Carretera Panamericana, que conduce de Los Teques, hacia Caracas, Municipio Los Salias del Estado Miranda”
Que se designa DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, al ciudadano: MOSHE HAAR, en su carácter de parte actora en el juicio.
Que se le faculta para nombrar DEPOSITARIO JUDICIAL Y PERITO en el caso de ser necesario.
Que la parte demandada aún no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que en el caso de que la parte demandada, para el momento de la practica de la medida de secuestro, presente al Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, COPIA CERTIFICADA o en su defecto RECIBO otorgado por el Tribunal de Municipio competente de las consignaciones efectuadas a nombre de la demandante; las mismas deberán ser consignadas a la presente comisión, y se abstendrá de practicar la medida de secuestro debiendo devolver la presente comisión a este Tribunal en el estado en que se encuentra.
Que para el momento de la practica de la medida en cuestión, deberá actuar con prudencia, para dirimir la controversia que se pudieran suscitar.
Que una vez practicada dicha medida, se servirá devolverla original con sus resultas, a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los siete (7) días del mes de octubre del dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.No.12376
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 07 de octubre de 2003
193º y 144º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio COMISION que le fuera conferida por este Tribunal, en virtud del juicio de DESALOJO, interpuesto por el ciudadano: MOSHE HAAR, contra la sociedad de comercial GRUPO MASTER, C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el No.12376 (nomenclatura de este Tribunal) y a los fines de que se sirva practicar la medida de SECUESTRO, que recayó sobre el inmueble objeto del litigio, cuyas características se encuentra debidamente especificadas en el despacho de comisión. Así mismo se le estima devolver la misma a la mayor brevedad posible una vez practicada.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
VJGJ/rosa*
Exp. No.12376