REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 07 de octubre de dos mil tres.

193º y 144º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado WILMER RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se dicte auto de diferimiento; este Tribunal al respecto observa que, por cuanto se encuentra vencido el lapso legal correspondiente de 60 días continuos establecidos en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil y contados a partir del día siguiente en la oportunidad para presentar los informes, así como también se encuentra vencido el lapso del diferimiento previsto en el artículo 251 del Ejusdem para dictar sentencia, este Tribunal hace del conocimiento de las partes que una vez dicte la sentencia procederá a ordenar la notificación de las mismas, conforme lo establecen las normas antes señaladas.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº12542