REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 07 de octubre de dos mil tres.
193º y 144º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se decrete la ejecución forzada de la sentencia, al respecto este Tribunal observa que, dicho abogado solicita la ejecución forzosa de la obligación contenida en el particular SEGUNDO de la Transacción que reza: ...“Igualmente los ciudadanos LAURA LISETLE ARRIETA DE GONZALEZ y ARQUIMIDE GONZALEZ ROJAS, antes identificados, se obligan en plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de la firma de la presente Transacción, en la colocación de todas las puertas faltantes, que el carpintero tiene en su poder.” Sic. y por cuanto la obligación incumplida no permite la ejecución en especie; es por ello que a los fines de pronunciarse sobre la ejecución forzosa, ordena al prenombrado profesional del derecho adecuar su solicitud conforme lo establece el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13311