REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, siete (07) de octubre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2.003, suscrita por el ciudadano ROGELIO ARGENIS LUGO NIEVES, en su carácter de autos, debidamente asistido por el abogado ERICK RODRÍGUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.478, mediante la cual solicita a este Juzgado sean corregidos los oficios librados en fecha 08 de agosto de 2003 dirigidos al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas y a la Prefectura de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, asimismo por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que efectivamente en los oficios de fecha 08-08-2003, se incurrió en un error material involuntario al señalar FATIMA MARIA PESTANA MUSO, cuando lo correcto es FATIMA MARIA MUSA PESTANA; Este Tribunal a los fines de subsanar dicho error, deja sin efecto los oficios antes señalados y en consecuencia ordena librar nuevos oficios realizando la corrección respectiva. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO.


Abg. RICHARS MATA.
VGJ/ldb
Exp. No 13510.
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES
Los Teques, 0 7 de octubre de 2003
193° y 144°


OFICIO N° 0855- 1710.

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ocho (08) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio que por 185-A siguen por ante este Tribunal los ciudadanos: ROGELIO ARGENIS LUGO NIEVES y FATIMA MARIA MUSA PESTANA, dictada en fecha 07 de julio de 2003, y en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO contraídos por ellos en fecha 27 de marzo de 1998, según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 04, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Remisión que hace a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil..



EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES













VGJ//ldb
EXP. N° 13510.
Anexo: Lo indicado.



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES
Los Teques, 0 7 de octubre de 2003
193° y 144°


OFICIO N° 0855-1711.

CIUDADANO:
PREFECTURA DE LA PARROQUIA MACARAO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ocho (08) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio que por 185-A siguen por ante este Tribunal los ciudadanos: ROGELIO ARGENIS LUGO NIEVES y FATIMA MARIA MUSA PESTANA, dictada en fecha 07 de julio de 2003, y en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO contraídos por ellos en fecha 27 de marzo de 1998, según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 04, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Remisión que hace a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil..

EL JUEZ



DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES








VGJ//ldb
EXP. N° 13510.
Anexo: Lo indicado.